La Justicia niega una indemnización de 1,5 millones a una niña que quedó parapléjica por un ejercicio del colegio

La Audiencia Nacional desestima la responsabilidad del Estado al considerar que no hubo negligencia en la organización de la actividad

Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


⚖️ Introducción

Una reciente y controvertida sentencia de la Audiencia Nacional ha denegado una reclamación de 1,5 millones de euros formulada por los padres de una menor que quedó parapléjica tras una caída mientras realizaba un ejercicio de educación física en un centro escolar público. Los jueces han concluido que no existió actuación negligente por parte del profesorado ni del centro, por lo que no procede indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.


🏫 Los hechos

La menor, de apenas 9 años, participaba en una clase de educación física cuando fue invitada a realizar un ejercicio de voltereta hacia atrás sobre una colchoneta. Al ejecutarlo, sufrió una caída que le provocó lesiones medulares irreversibles, con resultado de paraplejia.

Sus padres interpusieron una reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Educación, exigiendo una indemnización de 1,5 millones de euros por los daños físicos y morales, y por los costes asistenciales a futuro derivados de la discapacidad.


🔍 Claves jurídicas de la resolución

1. Responsabilidad patrimonial de la Administración

El artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la responsabilidad patrimonial objetiva de la Administración por cualquier daño antijurídico causado por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Sin embargo, para que esta responsabilidad se declare, deben concurrir ciertos requisitos:

  • Existencia de un daño efectivo y evaluable.
  • Nexo causal entre la actuación administrativa y el daño.
  • Carácter antijurídico del daño (es decir, que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo).

2. Inexistencia de antijuridicidad y nexo causal

La Audiencia Nacional reconoce la gravedad del daño sufrido, pero concluye que no hubo infracción de la lex artis educativa, ni en la concepción del ejercicio ni en su ejecución por parte del profesorado. El ejercicio era adecuado para la edad y condición física de la alumna, se contaba con medios de protección, y el accidente, aunque trágico, se considera fortuito.

El tribunal resalta que, pese a la gravedad de las consecuencias, el daño no puede imputarse a una conducta negligente, y por tanto no concurre responsabilidad administrativa.


📌 Implicaciones prácticas

Esta sentencia pone de manifiesto la línea jurisprudencial restrictiva en materia de responsabilidad patrimonial cuando se trata de accidentes fortuitos en actividades escolares. En particular:

  • La Administración no responde automáticamente por cualquier lesión ocurrida bajo su tutela.
  • Debe acreditarse que el daño se produjo por una infracción del deber de cuidado o previsión.
  • Los centros educativos no están obligados a eliminar todo riesgo inherente a la actividad formativa, sino a mantener estándares razonables de seguridad.

🧩 Conclusión

El fallo de la Audiencia Nacional es doloroso, especialmente considerando el devastador impacto que el accidente ha tenido sobre la menor y su familia. No obstante, desde el punto de vista jurídico, refuerza el principio de que no toda desgracia genera responsabilidad jurídica, y que la Administración solo debe responder cuando se demuestre una actuación contraria al deber de diligencia exigido.

Desde Luis Ferrer Abogado entendemos la complejidad emocional y técnica de estos casos, y ofrecemos un asesoramiento jurídico especializado en responsabilidad patrimonial, Derecho educativo y reclamaciones contra la Administración Pública.

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