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📌 Introducción
El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 227/2025 de 12 de marzo, resuelve una interesante controversia entre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de un cargo público y el derecho al honor de una persona particular. El fallo, que desestima el recurso de casación, sirve como referencia clave para delimitar hasta dónde pueden llegar las expresiones críticas en contextos políticos sin vulnerar derechos fundamentales.
👤 Hechos relevantes
Una diputada autonómica realizó declaraciones en un medio de comunicación, calificando la actuación del demandante como «contraria al sentido común» y relacionándola con “intenciones turbias o intereses espurios” dentro de una investigación pública. El afectado interpuso demanda por intromisión ilegítima en su honor.
Tanto en primera como en segunda instancia, los tribunales concluyeron que no se había sobrepasado el límite de la libertad de expresión. El demandante recurrió en casación, buscando la tutela del derecho al honor.
⚖️ Claves de la decisión del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal parte de una premisa fundamental: cuando se trata de personas con relevancia pública y asuntos de interés general, el umbral de tolerancia ante expresiones críticas es más amplio.
Los puntos centrales del fallo son:
- Libertad de expresión reforzada en contextos políticos: La sentencia reitera que la crítica a quienes intervienen en la vida pública, especialmente si afecta a su gestión, goza de una protección reforzada. Incluso puede incluir expresiones molestas o desabridas, sin por ello incurrir en ilicitud.
- Valoración del contexto y del lenguaje: La Sala concluye que las expresiones usadas, aunque duras, no constituyen insulto gratuito ni vejación personal. Se emitieron en un contexto de debate político y no se imputaron hechos falsos.
- Inexistencia de vulneración del honor: El Tribunal estima que no se produjo una afectación ilegítima del derecho al honor, pues las manifestaciones estaban relacionadas con el control institucional de la actividad pública, lo cual es esencial en una sociedad democrática.
✅ Conclusión
La sentencia confirma que en el ámbito del debate político se tolera un mayor grado de contundencia expresiva, siempre que no se traspasen los límites de la veracidad y la proporcionalidad. El honor no queda desprotegido, pero se equilibra con el derecho a expresar opiniones y críticas, incluso cuando estas resultan incómodas.
🧑⚖️ En Luis Ferrer Abogado defendemos los derechos fundamentales en el ámbito público y privado, y asesoramos en casos de conflicto entre libertades públicas y protección de la intimidad y el honor.
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