⚖️ Introducción
En una nueva resolución que refuerza la protección jurídica frente a las estafas inmobiliarias, la Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un hombre como autor de un delito de estafa por haber engañado a un ciudadano mediante el falso alquiler de una habitación en un piso de Madrid. La víctima llegó a abonar 860 euros por adelantado sin saber que dicho inmueble no estaba en alquiler.
Este tipo de prácticas, cada vez más habituales en el mercado del arrendamiento entre particulares, sobre todo a través de portales de anuncios, pone de relieve la necesidad de extremar la precaución en las transacciones online y de acudir a medios jurídicos ante cualquier indicio de fraude.
🏠 Los hechos
El condenado publicó en internet un anuncio ofreciendo una habitación en alquiler en una vivienda madrileña. Tras captar el interés de la víctima, logró que esta le hiciera un ingreso por un total de 860 euros en concepto de señal y adelanto del arrendamiento. No obstante, una vez realizado el pago, el supuesto arrendador dejó de responder a los mensajes del perjudicado.
Posteriormente, se descubrió que en esa vivienda no se alquilaba ninguna habitación, ni existía intención real de celebrar un contrato de arrendamiento. El anuncio era completamente fraudulento y fue utilizado con fines delictivos.
📌 Fundamento jurídico de la condena
La sentencia dictada por la Audiencia de Salamanca considera que los hechos constituyen un delito de estafa, tipificado en el artículo 248 del Código Penal. Para ello, el tribunal acredita la concurrencia de los siguientes elementos esenciales:
- Engaño bastante: El anuncio y las comunicaciones mantenidas crearon una apariencia de legalidad que indujo al error a la víctima.
- Ánimo de lucro: El autor buscaba obtener un beneficio económico ilícito mediante el cobro anticipado.
- Perjuicio económico: La víctima sufrió un daño patrimonial real de 860 euros.
La resolución rechaza los intentos del acusado de justificar su actuación como un malentendido, y concluye que existió dolo desde el primer momento.
💶 Consecuencias jurídicas
El condenado ha sido sancionado con una pena privativa de libertad (normalmente inferior a dos años en estos casos, pudiendo acordarse la suspensión), así como con la obligación de indemnizar a la víctima con la cantidad defraudada. La sentencia sirve como advertencia para quienes intentan aprovecharse de la buena fe de terceros en el ámbito de los alquileres.
✅ Conclusión
Esta resolución ejemplifica la firme respuesta del Derecho Penal ante el auge de las estafas en el entorno inmobiliario digital. Aunque las plataformas de anuncios facilitan el contacto entre particulares, también se han convertido en terreno fértil para defraudadores que actúan con sofisticación creciente.
📍 Desde Luis Ferrer Abogado recomendamos siempre exigir documentación acreditativa de la titularidad del inmueble, no realizar pagos por adelantado sin garantías, y acudir a asesoramiento legal si existe cualquier sospecha.
👉 www.luisferrer.abogado
☎️ Protegemos tu patrimonio. Defendemos tus derechos.