El Juzgado de lo Social número 3 ha dictaminado sobre el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones tras la sentencia TJUE que declaró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social discriminaba por razón de sexo a los hombres. La sentencia declara que debe partirse de la unicidad del complemento, de manera que la discriminación que apreció el TJUE no debe dar lugar al reconocimiento del complemento a favor de los dos progenitores, sino de quien tenga de ambos la pensión inferior
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha emitido una sentencia pionera que reconoce a un padre jubilado el derecho a percibir el complemento para la reducción de la brecha de género en su pensión, anteriormente reservado a las mujeres. Esta decisión se basa en el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social vulneraba el principio de igualdad por razón de sexo.
El fallo representa un avance relevante en el camino hacia la igualdad efectiva en el ámbito de la Seguridad Social y clarifica el criterio que debe regir cuando ambos progenitores cumplen los requisitos para solicitar el complemento.
Antecedentes del Caso
El complemento para la reducción de la brecha de género fue creado con la intención de paliar el impacto que la maternidad había tenido tradicionalmente sobre las pensiones de las mujeres. No obstante, su redacción original excluía a los hombres, lo que motivó que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA contra Instituto Nacional de la Seguridad Social), lo declarara contrario al Derecho de la Unión por introducir una discriminación directa por razón de sexo.
El caso enjuiciado en Pamplona trataba de un hombre con dos hijos cuya pensión era inferior a la de su exesposa. A pesar de haber quedado excluido del complemento por el simple hecho de ser varón, el juzgado ha corregido esa exclusión injusta.
Fundamento Jurídico
La resolución del juez pamplonés parte del reconocimiento de que la finalidad del complemento es la misma para ambos progenitores: compensar el perjuicio profesional derivado del cuidado de los hijos. Sin embargo, matiza que no puede haber duplicidad del complemento, pues su naturaleza es única, debiendo asignarse a quien, entre los progenitores, acredite una pensión más reducida.
El juez, en coherencia con la doctrina del TJUE y el principio de no discriminación, concluye que, si bien ambos padres pueden ser titulares potenciales del complemento, solo uno puede beneficiarse de él, debiendo priorizarse al progenitor más perjudicado en términos de cotización y pensión.
Consecuencias e Implicaciones
Este fallo clarifica un punto esencial: el reconocimiento del complemento por brecha de género no se traduce en un derecho automático para ambos progenitores, sino en una medida correctora para quien haya quedado en peor situación económica. La solución equilibra la protección del derecho a la igualdad sin abrir la puerta a duplicidades que desvirtuarían el objetivo reparador de la norma.
Además, allana el camino para que otros hombres puedan reclamar este complemento si cumplen los requisitos, aunque será imprescindible acreditar una desventaja efectiva respecto a la progenitora.
Conclusión
La sentencia del Juzgado de Pamplona marca un paso importante en la adaptación del ordenamiento jurídico español a las exigencias del Derecho de la Unión Europea en materia de igualdad. Desde Luis Ferrer Abogado, celebramos esta interpretación razonable y equitativa que elimina la discriminación por razón de sexo sin comprometer la finalidad del complemento.
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