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Imponer un preaviso de 30 días para solicitar la reincorporación de la excedencia, bajo el riesgo de extinguir el contrato, es ilegal

La empresa no puede justificar el fin de la relación laboral en el incumplimiento de ese plazo dispuesto en el convenio colectivo porque no es una causa prevista en el Estatuto de los Trabajadores

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
El Tribunal Supremo ha dejado claro que el incumplimiento de un preaviso de reincorporación exigido en un convenio colectivo no puede dar lugar a la extinción automática del contrato de trabajo. Así lo ha resuelto en una sentencia reciente que anula la decisión empresarial de dar por finalizada la relación laboral de una trabajadora que, tras una excedencia voluntaria, no comunicó su deseo de reincorporación con el preaviso de 30 días que fijaba el convenio aplicable.

La resolución marca un precedente importante y refuerza la interpretación restrictiva de las causas de extinción del contrato laboral contenidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Los Hechos
Una trabajadora había solicitado una excedencia voluntaria y, al finalizar el periodo, remitió su solicitud de reincorporación con menos de 30 días de antelación. La empresa, basándose en lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, rechazó la reincorporación por incumplimiento del plazo y consideró extinguida la relación laboral por voluntad de la trabajadora.

La afectada interpuso demanda por despido improcedente al considerar que no había manifestado en ningún momento su deseo de abandonar el puesto, sino que solo incumplió una condición formal del convenio.

Fundamento Jurídico
El Tribunal considera que el incumplimiento del preaviso de 30 días no constituye causa legal de extinción del contrato. El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores enumera las causas válidas para la extinción de la relación laboral, entre las que no se incluye el incumplimiento de plazos formales previstos en convenios colectivos.

Por tanto, cualquier cláusula que permita entender extinguida la relación laboral por motivos no contemplados legalmente, es nula por contravenir el principio de jerarquía normativa y el derecho al trabajo del artículo 35 de la Constitución Española.

Además, el Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha reiterado que los convenios colectivos pueden regular los procedimientos de reincorporación tras una excedencia, pero nunca imponer consecuencias tan graves como la extinción del contrato sin base legal expresa.

Consecuencias de la Sentencia
La sentencia establece que, en estos casos, la relación laboral no puede entenderse extinguida automáticamente. La negativa a reincorporar por incumplimiento del plazo constituye un despido que debe calificarse como improcedente si no concurre causa objetiva o disciplinaria legalmente válida.

Esto implica que el trabajador puede exigir su readmisión o la correspondiente indemnización y, además, se consolida el criterio de que el derecho a la reincorporación debe respetar tanto la voluntad del trabajador como las limitaciones legales de la empresa.

Conclusión
Imponer condiciones abusivas como la extinción automática del contrato por incumplimiento de un plazo de preaviso, aunque esté recogido en el convenio colectivo, es contrario al Estatuto de los Trabajadores. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que los convenios deben respetar siempre los mínimos legales establecidos y que los trabajadores cuentan con herramientas legales para defenderse frente a este tipo de prácticas empresariales.

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