La Circular 1/2025 armoniza el tratamiento penal de estas conductas y regula el uso de la conformidad ante el Tribunal del Jurado
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Fiscalía General del Estado ha emitido la Circular 1/2025, de 26 de junio, en la que establece nuevos criterios interpretativos y directrices procesales sobre los delitos de usurpación y allanamiento de morada. El objetivo es unificar la actuación de los fiscales en todo el territorio nacional, garantizando un enfoque más riguroso, uniforme y respetuoso con los derechos fundamentales, especialmente en el contexto del creciente conflicto social y jurídico en torno a la ocupación de inmuebles.
La circular también regula, por primera vez de forma expresa, el uso del procedimiento de conformidad ante el Tribunal del Jurado, una vía que hasta ahora no contaba con criterios claros en estos delitos.
Delimitación entre usurpación y allanamiento
Uno de los principales objetivos de la Circular es clarificar la frontera entre el delito de usurpación del artículo 245 del Código Penal y el de allanamiento de morada del artículo 202, ya que en la práctica judicial frecuentemente se producen confusiones entre ambos.
- El allanamiento de morada protege la inviolabilidad del domicilio, entendida como espacio donde se desarrolla la vida privada. Es un delito contra la intimidad y se consuma con la mera entrada o permanencia sin consentimiento del morador.
- La usurpación, por el contrario, sanciona la ocupación de inmuebles sin violencia ni intimidación, normalmente deshabitados o destinados a segunda residencia, y exige la existencia de una posesión ilegítima mantenida en el tiempo.
La Fiscalía establece que cualquier vivienda habitada, aunque sea de forma intermitente o temporal, queda protegida por el tipo penal de allanamiento, y que los inmuebles en desuso, sin equipamiento básico ni señal de habitabilidad, podrían encuadrarse en la usurpación.
Tratamiento penal diferenciado y garantías procesales
La circular insiste en la necesidad de garantizar los principios de legalidad, intervención mínima y proporcionalidad, especialmente en el uso de medidas cautelares como el desalojo. Se recomienda actuar de manera diferenciada en función de la naturaleza del inmueble y la situación de vulnerabilidad de los ocupantes, evitando automatismos.
Asimismo, se aboga por una mayor coordinación con los servicios sociales y por el respeto al derecho de defensa y a la presunción de inocencia en los casos de ocupación con dimensión social.
Conformidad ante el Tribunal del Jurado
Una de las novedades más destacadas es la introducción de criterios para canalizar el procedimiento de conformidad en delitos atribuidos al conocimiento del Tribunal del Jurado, como es el caso del allanamiento de morada con violencia o de determinadas usurpaciones agravadas.
Se permite la conformidad anticipada antes del auto de apertura de juicio oral, siempre que se respeten los principios de voluntariedad, claridad del relato de hechos y conformidad con la calificación jurídica. Esta vía puede suponer una reducción significativa de penas y una agilización del proceso penal, preservando las garantías del acusado.
Conclusión
La Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado supone un avance importante en la clarificación legal y procesal de los delitos de usurpación y allanamiento, dos figuras clave en la conflictividad jurídica actual vinculada a la ocupación de viviendas. Desde Luis Ferrer Abogado, valoramos positivamente esta iniciativa como paso hacia una justicia penal más coherente, respetuosa con los derechos fundamentales y eficaz ante los retos sociales contemporáneos.
📍 Para más información y asesoramiento penal especializado, visita www.luisferrer.abogado.