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Condenado el Ayuntamiento de Telde por enterrar a un desconocido en un nicho familiar sin autorización

El juzgado reconoce el daño moral y fija una indemnización de 2.500 euros a los familiares afectados

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción
El Ayuntamiento de Telde (Las Palmas) ha sido condenado por una grave negligencia administrativa al autorizar el entierro de una persona ajena en un nicho familiar sin consentimiento ni conocimiento de los titulares del espacio. La resolución judicial reconoce la vulneración del derecho a la intimidad familiar y al respeto a los difuntos, y establece una indemnización de 2.500 euros por los perjuicios morales sufridos, especialmente tras constatarse que los afectados desconocen el paradero de los restos de sus familiares previamente enterrados en ese mismo espacio.

Este caso pone de relieve la importancia de la correcta gestión de los servicios funerarios y cementerios municipales, y subraya la responsabilidad patrimonial de la Administración por actuaciones que lesionan derechos fundamentales.

Los Hechos
Los demandantes acudieron al cementerio municipal con la intención de realizar gestiones sobre el nicho familiar, solo para descubrir que en ese espacio se había enterrado recientemente a una persona sin ningún vínculo con su familia, y sin que hubieran sido informados o autorizada la operación. A consecuencia de ello, se exhumaron sin control los restos de sus seres queridos, cuyo destino final desconocen.

La familia presentó una reclamación por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Telde, al considerar que la actuación municipal vulneró derechos personales y familiares protegidos constitucionalmente.

Fundamento Jurídico
La sentencia considera que la actuación del Ayuntamiento supone una infracción grave de la normativa funeraria y de los derechos civiles de los familiares. El Juzgado aplica el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, recogido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y concluye que existió un funcionamiento anormal del servicio público.

Asimismo, se reconoce el daño moral derivado de la violación del derecho al respeto a los restos de los familiares fallecidos, en conexión con el artículo 10 de la Constitución Española (dignidad de la persona) y el derecho a la memoria y al duelo.

Indemnización y valoración del daño
La Sala fija en 2.500 euros la cuantía indemnizatoria, atendiendo al daño emocional causado, a la falta de información clara y al sufrimiento derivado de no saber dónde se encuentran los restos de sus familiares, lo que ha provocado un fuerte impacto psicológico y una interrupción de los rituales de duelo.

El fallo deja claro que, aunque el daño no sea material o económico en sentido estricto, la lesión de valores personales y familiares es indemnizable.

Conclusión
El caso del Ayuntamiento de Telde demuestra que la gestión negligente de servicios públicos tan sensibles como los cementerios puede conllevar responsabilidad administrativa y patrimonial directa. Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que el respeto a los difuntos y a sus familias forma parte del mínimo ético de una Administración democrática, y que cualquier vulneración de este principio puede ser objeto de reparación jurídica.

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