La Sala Tercera valora la conducta personal del aspirante como incompatible con los principios de respeto, imparcialidad y profesionalidad exigidos a la judicatura
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha confirmado la denegación del nombramiento como juez sustituto a un candidato que, durante su proceso de solicitud, insultó por correo electrónico a una funcionaria judicial. El Alto Tribunal entiende que dicha conducta revela una falta de idoneidad y madurez profesional, requisitos esenciales para ejercer funciones jurisdiccionales con independencia, respeto y neutralidad.
Esta resolución refuerza el principio de que el acceso a la carrera judicial —aunque sea en régimen de sustitución— debe regirse por exigencias éticas y de comportamiento ejemplar, más allá del cumplimiento formal de requisitos académicos o legales.
Los hechos: un comportamiento incompatible con la función jurisdiccional
El caso se origina en la solicitud de un jurista para figurar en la lista de jueces sustitutos en una determinada circunscripción. Durante la tramitación administrativa, el aspirante remitió correos electrónicos con expresiones ofensivas y vejatorias dirigidas a una funcionaria de la Administración de Justicia, mostrando una actitud de desprecio, desconsideración y falta de autocontrol.
La Comisión de Selección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) denegó su inclusión por carecer de la idoneidad exigible al cargo, basándose no solo en su comportamiento puntual, sino en el contenido del expediente administrativo que reflejaba una actitud reiterada de hostilidad y falta de respeto hacia el personal judicial.
El candidato recurrió la decisión, pero el Tribunal Supremo ha ratificado la resolución administrativa.
Fundamento jurídico: idoneidad ética y comportamental
La sentencia destaca que, si bien el aspirante cumplía con los requisitos objetivos y formales (titulación, nacionalidad, experiencia), la decisión de nombramiento no es automática ni reglada, sino que implica una valoración discrecional sujeta a parámetros de idoneidad ética y personal.
En este sentido, el artículo 302 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que jueces sustitutos sean seleccionados entre juristas “de reconocida competencia”, lo que, según el Supremo, incluye una conducta respetuosa con los principios que rigen la función jurisdiccional, como la imparcialidad, el respeto institucional, la cortesía y el equilibrio personal.
La actitud del aspirante, utilizando el correo institucional para dirigirse de forma agresiva a una funcionaria, demuestra una falta de templanza y de respeto a las normas mínimas de convivencia judicial, lo cual lo deslegitima para actuar como juez, aunque sea de forma temporal.
La función jurisdiccional exige ejemplaridad
El Tribunal recuerda que los jueces no solo deben ser imparciales y técnicamente cualificados, sino también poseer un comportamiento personal acorde con la dignidad de la función jurisdiccional, pues son representantes del poder judicial y garantes de los derechos de los ciudadanos.
En este contexto, incluso una conducta extrajudicial inapropiada puede ser suficiente para excluir a un aspirante, si evidencia una actitud incompatible con el ejercicio sereno y responsable de la jurisdicción.
Conclusión
El Tribunal Supremo ha sentado un criterio claro: el acceso al cargo de juez sustituto no es solo una cuestión técnica, sino también de valores y conducta personal. La idoneidad moral, el respeto hacia los compañeros y hacia el personal de la Administración de Justicia son exigencias imprescindibles para quienes aspiran a formar parte del poder judicial.
Desde Luis Ferrer Abogado, reafirmamos nuestro compromiso con una justicia ética, respetuosa y profesional, y destacamos la importancia de mantener estándares de integridad también en los procesos de selección y nombramiento judiciales.
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