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Seis años de prisión al jugador de póker que aterrizó en Ibiza con drogas: el TSJIB confirma la condena

El tribunal rechaza los argumentos defensivos sobre la titularidad del equipaje y la cadena de custodia de la sustancia intervenida

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha confirmado la condena a seis años de prisión impuesta a un conocido jugador profesional de póker que llegó a Ibiza en un vuelo privado desde Las Vegas, portando en su equipaje sustancias estupefacientes. El tribunal autonómico desestima los recursos interpuestos por la defensa y valida tanto la actuación policial como el proceso judicial, especialmente en lo relativo a la identificación del equipaje y la preservación de la cadena de custodia de la droga intervenida.

La sentencia refuerza la posición de los tribunales frente a los delitos contra la salud pública, en particular cuando se utiliza aviación privada como medio para introducir droga en territorio español.


Los hechos

El acusado fue detenido tras aterrizar en el aeropuerto de Ibiza en un vuelo privado procedente de Estados Unidos. Durante la inspección de su equipaje, las autoridades localizaron una maleta que contenía diversos tipos de droga, entre ellos MDMA, ketamina y cocaína, en cantidades que superaban los umbrales legalmente establecidos para consumo propio.

La defensa del acusado intentó cuestionar:

  • La titularidad del equipaje, sugiriendo que no se había probado de forma concluyente que la maleta le perteneciera.
  • La cadena de custodia, alegando posibles irregularidades en el traslado, pesaje y análisis de la sustancia.

No obstante, tanto el juzgado de lo penal como la Audiencia Provincial, primero, y ahora el TSJIB, han rechazado estas alegaciones, ratificando la condena impuesta por delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de notoria importancia.


Fundamento jurídico: fiabilidad de las pruebas y carga de la prueba

El TSJIB sostiene que existen pruebas suficientes, válidas y obtenidas conforme a derecho que vinculan al acusado con la sustancia intervenida. En particular:

  • La identificación del equipaje fue clara: estaba etiquetado a nombre del acusado y fue recogido directamente por él.
  • No se ha producido ninguna ruptura en la cadena de custodia, ya que todas las diligencias policiales, de laboratorio y judiciales se desarrollaron con documentación detallada y sin incidencias.

El tribunal recuerda que, en estos casos, no basta con la mera insinuación de duda: la defensa debe aportar indicios objetivos y relevantes que desvirtúen la acusación, lo cual no ha ocurrido en este caso.


Delito contra la salud pública y vuelos privados

Este caso pone de relieve el uso de rutas aéreas privadas para introducir droga en el país, lo que implica un mayor nivel de sofisticación delictiva. Las penas por tráfico de drogas agravado, cuando concurren elementos como la utilización de medios especialmente organizados o la internacionalidad del delito, oscilan entre seis y nueve años de prisión, conforme al artículo 368 del Código Penal.

El tribunal valora como agravante la procedencia del vuelo y la cantidad de sustancia, destacando el uso del transporte aéreo privado como elemento de organización para dificultar el control aduanero.


Conclusión

El TSJIB ha reafirmado la firmeza del sistema penal frente al narcotráfico, especialmente cuando este se comete con medios logísticos avanzados y con intención clara de distribución. Desde Luis Ferrer Abogado, subrayamos la importancia de una defensa técnica y precisa cuando se alegan defectos de forma o de cadena de custodia, ya que los tribunales exigen una base sólida y argumentada para anular pruebas o procedimientos en estos casos.

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