El tribunal anula la resolución que denegó la compatibilidad por falta de motivación y ausencia de conflicto con el servicio público
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una agente de la Guardia Civil al entender que puede compatibilizar su función como miembro del cuerpo con la actividad privada de creación de contenido en redes sociales, siempre que dicha labor no comprometa la imagen institucional ni interfiera en sus funciones públicas.
La sentencia constituye un hito en la interpretación de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, aplicándola con una perspectiva actualizada al nuevo contexto digital y profesional.
Los hechos: una solicitud rechazada sin motivación
La agente había solicitado autorización para compatibilizar su trabajo en la Guardia Civil con la actividad como creadora de contenido en redes sociales, de carácter general y sin vinculación con su actividad profesional ni con contenidos de índole policial.
La Administración, sin detallar riesgos concretos ni realizar una evaluación individualizada, denegó la compatibilidad alegando que dicha actividad «podría comprometer la neutralidad o imparcialidad del servicio».
El TSJM revoca esta resolución al considerar que carece de una motivación suficiente, y que no se ha acreditado en modo alguno que la actividad solicitada genere un riesgo real, objetivo y concreto para el interés público.
El marco jurídico: compatibilidad con actividad privada
La Ley de Incompatibilidades establece que el personal al servicio de la Administración puede ejercer actividades privadas siempre que:
- No interfieran con su horario o funciones públicas.
- No menoscaben la imparcialidad o independencia del cargo.
- No utilicen medios o información del puesto público.
En este caso, el tribunal concluye que la actividad de creación de contenido es complementaria, voluntaria y realizada fuera del horario de trabajo, y no está relacionada con la función policial ni compromete la confidencialidad de la Guardia Civil.
Doctrina del TSJM: motivación, proporcionalidad y libertad profesional
El fallo destaca que la Administración debe respetar el principio de proporcionalidad, y que toda restricción de derechos fundamentales, como el de libertad de expresión y libertad profesional, debe estar debidamente motivada.
En este sentido, el TSJM señala que:
- La mera posibilidad abstracta de un conflicto no basta para denegar la compatibilidad.
- La resolución impugnada incurrió en arbitrariedad, al no explicar por qué esta concreta actividad resultaría incompatible.
- La Administración no puede adoptar criterios genéricos que obstaculicen sin justificación actividades lícitas y privadas de sus empleados.
Conclusión
La decisión del TSJM reconoce que los profesionales del sector público tienen derecho a desarrollar actividades privadas —incluidas las vinculadas a la economía digital— siempre que se respeten los límites legales. Desde Luis Ferrer Abogado, celebramos este pronunciamiento como una muestra de adaptación de la jurisprudencia a las nuevas formas de emprendimiento digital, y como garantía del derecho a la libertad de expresión y al desarrollo profesional fuera del ámbito público.
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