A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2025
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2025 ha reavivado un complejo y delicado debate en el ámbito jurídico: ¿dónde se traza la frontera entre la interpretación judicial errónea y la prevaricación penal?. En ella, el Alto Tribunal analiza con profundidad el uso del tipo penal de prevaricación judicial (art. 446 del Código Penal), recordando que su aplicación debe limitarse a supuestos extremos de desviación del Derecho, para no poner en riesgo principios fundamentales como la independencia judicial, la seguridad jurídica y el derecho de defensa.
Este artículo examina los principales elementos de esa resolución y reflexiona sobre su impacto en el ejercicio de la función jurisdiccional y en el respeto a las garantías procesales.
El núcleo del conflicto: interpretación vs. arbitrariedad
El tipo penal de prevaricación judicial sanciona al juez o magistrado que, a sabiendas, dicte una resolución injusta en causa criminal o civil. El elemento clave es la intencionalidad dolosa: no se trata de cualquier error jurídico, sino de un acto voluntario de desviación del Derecho en perjuicio de una de las partes.
En la sentencia del 11 de junio de 2025, el Tribunal Supremo establece que el desacuerdo con la decisión judicial, incluso cuando esta pueda ser calificada como errónea o poco fundada, no basta para atribuir responsabilidad penal al juez. Solo cuando la resolución sea manifiestamente contraria a Derecho, sin posibilidad razonable de interpretación alternativa, y dictada con conciencia de su injusticia, podrá considerarse delictiva.
Riesgos de criminalizar el ejercicio de la función judicial
La sentencia advierte del grave riesgo que supone confundir el control penal con el control jurisdiccional. Si cualquier resolución controvertida puede ser objeto de una querella por prevaricación, se abre la puerta a:
- La judicialización de la actividad jurisdiccional mediante estrategias defensivas.
- La autocensura judicial ante el temor a consecuencias penales por decisiones impopulares o complejas.
- El colapso procesal, al sustituir los recursos ordinarios por denuncias penales como mecanismo de reacción.
De ahí que el Tribunal insista en que el control de la actividad jurisdiccional debe realizarse por la vía del recurso, no por la vía penal, salvo casos de manifiesta desviación dolosa.
Seguridad jurídica y derecho de defensa
Esta doctrina tiene implicaciones directas para el derecho de defensa: si cada resolución desfavorable pudiera ser penalizada, se vulneraría el principio de igualdad de armas, se introduciría un factor de presión indebida sobre la imparcialidad del juez y se lesionaría el principio de legalidad.
Asimismo, la seguridad jurídica exige que las partes confíen en que los jueces puedan ejercer su función con independencia, sin el riesgo de ser criminalizados por su forma de interpretar el Derecho.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2025 pone freno a una interpretación expansiva del delito de prevaricación judicial y reafirma los pilares del Estado de Derecho: independencia judicial, control jurisdiccional por vías legales y defensa de las garantías procesales.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que los desacuerdos jurídicos deben resolverse mediante los recursos previstos en la ley, no mediante denuncias penales, salvo que se acredite de forma inequívoca una desviación consciente y antijurídica del deber judicial.
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