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Rechazan conceder la incapacidad permanente a una cajera de supermercado porque “mantiene una vida diaria normalizada”

La Sala entiende que la patología psíquica no le impide desarrollar tareas básicas ni una actividad laboral adaptada

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Una reciente sentencia ha confirmado la denegación de una pensión de incapacidad permanente a una trabajadora del sector de la distribución que solicitaba el reconocimiento de su situación por problemas de salud mental. La resolución judicial considera que, pese a su diagnóstico clínico, la demandante conserva una autonomía funcional suficiente y puede desarrollar una vida diaria normalizada, así como ejercer una profesión adaptada.

Este caso vuelve a poner sobre la mesa el complejo equilibrio entre el diagnóstico médico y el impacto funcional real, elementos claves a la hora de evaluar si procede o no el reconocimiento de una incapacidad permanente en el ámbito del Derecho de la Seguridad Social.


Los hechos: diagnóstico sin merma funcional grave

La trabajadora, cajera de supermercado, presentó solicitud de incapacidad permanente alegando trastorno de ansiedad generalizada, insomnio y afectación emocional grave. Aportó informes médicos que reflejaban sintomatología relevante, medicación prolongada y episodios de baja laboral.

No obstante, los equipos de valoración del INSS concluyeron que la clínica psiquiátrica no alcanzaba el grado necesario de limitación para justificar una pensión. En particular, señalaron que la demandante:

  • Conservaba plena autonomía personal.
  • Mantenía rutinas diarias, autocuidado y vida social moderada.
  • No presentaba síntomas psicóticos, desorientación ni dependencia de terceros.

La resolución judicial: vida normalizada y capacidad laboral residual

El juzgado de lo social confirmó la resolución administrativa, rechazando la demanda. Para el juez, la existencia de una patología mental no equivale automáticamente a incapacidad. Es necesario valorar si dicha dolencia impide de forma real y persistente el desempeño de cualquier profesión con una mínima exigencia.

La sentencia destaca que la actora no está limitada para actividades básicas ni presenta una merma cognitiva o emocional profunda, lo que permite la realización de tareas repetitivas, mecánicas o con bajo nivel de estrés, aunque quizás no la ocupación habitual de cajera.


Criterios legales y jurisprudenciales

El reconocimiento de la incapacidad permanente exige que las lesiones o patologías:

  • Sean objetivamente constatables.
  • Reduzcan o anulen la capacidad laboral en grado suficiente.
  • Tengan carácter crónico, sin previsión de mejoría sustancial.

En los casos de trastornos mentales, la clave no está tanto en el diagnóstico médico (ansiedad, depresión, etc.), sino en su repercusión funcional y el grado de alteración que generan en la vida laboral y cotidiana del paciente. La jurisprudencia es especialmente rigurosa en estos supuestos, dada la subjetividad de muchos síntomas y la necesidad de preservar el principio contributivo del sistema.


Conclusión

La denegación de la incapacidad permanente a esta trabajadora evidencia que no basta con padecer una enfermedad mental, sino que debe acreditarse que dicha patología incapacita de forma real y estable para cualquier trabajo remunerado. El mantenimiento de una vida diaria normalizada, incluso con molestias o limitaciones, puede ser incompatible con la declaración de incapacidad.

Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos el derecho de los trabajadores a una protección social justa, pero también destacamos la importancia de preparar con solidez la prueba clínica y funcional en los procedimientos de incapacidad, especialmente en el ámbito de la salud mental.

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