09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

El Supremo aclara el uso del “interés del menor” en procesos de modificación de medidas: no todo cambio implica alteración sustancial

La STS 605/2025 descarta la modificación del régimen de visitas de un progenitor por no acreditarse una alteración de circunstancias suficiente

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 605/2025, de 2 de julio, ha abordado nuevamente el alcance del principio del interés superior del menor en los procedimientos de modificación de medidas familiares, reafirmando que no todo cambio en la situación de los progenitores o del entorno familiar permite revisar un régimen previamente establecido, si no se acredita una alteración sustancial y relevante de las circunstancias.

La resolución aporta claridad sobre la interpretación del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige un cambio sustancial y duradero como requisito para modificar medidas adoptadas en resoluciones judiciales anteriores.


Los hechos del caso

El litigio giraba en torno a la solicitud de un progenitor para modificar el régimen de visitas respecto de su hijo menor de edad, previamente fijado judicialmente. Alegaba cambios en su disponibilidad horaria y en el domicilio familiar, así como una mejora en las condiciones económicas.

Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo consideraron que tales variaciones no alcanzaban el nivel de «alteración sustancial» que exige la ley para revisar medidas ya consolidadas, especialmente cuando el régimen vigente funciona adecuadamente y garantiza el bienestar del menor.


Criterio del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal reafirma que el interés superior del menor no puede utilizarse como argumento genérico o autónomo para reabrir el debate sobre medidas ya adoptadas, salvo que se acredite que la situación actual:

  • Ha cambiado de manera profunda y duradera.
  • Incide de forma significativa en el bienestar del menor.
  • Hace necesaria una revisión de las medidas para evitar perjuicios.

Además, la sentencia recuerda que no puede utilizarse el proceso de modificación de medidas como vía para introducir matices o mejoras subjetivas, cuando el régimen existente ya satisface adecuadamente las necesidades afectivas, educativas y personales del menor.


Doctrina consolidada: estabilidad frente a litigios innecesarios

Este pronunciamiento refuerza una línea doctrinal consolidada por el Supremo: el procedimiento de modificación de medidas no puede servir como mecanismo para perpetuar el conflicto entre progenitores o para imponer decisiones unilaterales. Solo cuando concurran nuevos hechos objetivos, suficientemente acreditados, podrá justificarse su revisión.

Asimismo, se apela al principio de seguridad jurídica y a la necesidad de dotar al menor de un entorno estable, evitando alteraciones reiteradas del régimen de visitas o custodia.


Conclusión

La STS 605/2025 es un recordatorio de que el interés superior del menor no se presume, se acredita. Las resoluciones judiciales sobre medidas familiares deben gozar de estabilidad, y solo podrán ser modificadas cuando se demuestre un cambio real, sustancial y con impacto directo en el bienestar del menor.

Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos una aplicación rigurosa y garantista del principio de protección al menor, equilibrando sus derechos con la necesidad de evitar judicializaciones innecesarias.

📍 Si estás inmerso en un procedimiento de modificación de medidas o necesitas asesoramiento en derecho de familia, visita www.luisferrer.abogado para recibir atención profesional y personalizada.