El tribunal ratifica además la absolución de dos empleados al no probarse su participación consciente en el fraude
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la condena a dos años de prisión impuesta a un empresario del sector de la construcción por un delito de alzamiento de bienes, al haber urdido un entramado de sociedades interpuestas con el objetivo de eludir el pago de deudas a acreedores. Al mismo tiempo, el tribunal ratifica la absolución de dos trabajadores de confianza del empresario, al no haberse acreditado que tuvieran conocimiento o intervención voluntaria en el plan fraudulento.
Los Hechos
Según consta en la sentencia, el empresario condenado operaba en el sector de la construcción mediante diversas sociedades mercantiles. Cuando una de ellas acumulaba deudas, particularmente con proveedores y la Seguridad Social, era vaciada de activos mediante traspasos a otras sociedades vinculadas, también controladas directa o indirectamente por el propio acusado. Estas sociedades “pantalla” continuaban la actividad bajo distinto nombre, mientras la anterior quedaba en situación de insolvencia total y sin recursos para responder ante las deudas pendientes.
Esta estrategia fue calificada por los tribunales como un “esquema deliberado de descapitalización empresarial”, dirigido a frustrar las legítimas expectativas de cobro de los acreedores.
Tipificación Penal: Alzamiento de Bienes
El delito de alzamiento de bienes está regulado en el artículo 257 del Código Penal y sanciona a quien, con ánimo defraudatorio, oculta o traslada su patrimonio para evitar el cumplimiento de obligaciones económicas. En este caso, el TSJ de Asturias consideró plenamente acreditado que el empresario actuó con pleno conocimiento de su deuda y con el propósito de evitar su pago, utilizando sociedades interpuestas como medio para distraer bienes de la acción ejecutiva.
Absolución de los Empleados
En la misma causa estaban imputados dos trabajadores de la empresa —un administrativo y un encargado de obra— que, según la acusación, habrían participado en las gestiones societarias para materializar los traspasos. Sin embargo, tanto en primera instancia como en apelación, se concluyó que no existía prueba suficiente de que tuvieran una participación consciente y voluntaria en el diseño o ejecución del fraude.
El tribunal insistió en que la mera ejecución de órdenes internas o la actuación dentro del ámbito laboral no equivale a complicidad, y que en materia penal rige el principio de culpabilidad estricta, exigiéndose dolo o conocimiento de la ilicitud del acto.
Conclusión
Esta sentencia ratificada por el TSJ de Asturias pone de relieve la firmeza con la que los tribunales persiguen las estrategias empresariales fraudulentas destinadas a esquivar responsabilidades patrimoniales, especialmente cuando afectan a la Hacienda Pública y a los derechos de los acreedores. A la vez, subraya la importancia de delimitar claramente las responsabilidades dentro de una empresa, protegiendo a los trabajadores que actúan de buena fe y sin conocimiento del fraude.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que el uso de sociedades interpuestas para eludir obligaciones legales o contractuales puede constituir delito, y que la responsabilidad penal por alzamiento de bienes recae directamente sobre quienes diseñan y ejecutan estos esquemas con dolo claro.
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