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El Supremo confirma la condena por estafa a un promotor que cobró anticipos para viviendas que nunca construyó

La sentencia aclara que el incumplimiento doloso de contratos en fase inicial, con desvío de fondos a otros fines, constituye delito de estafa

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 575/2025, de 25 de junio, ha ratificado la condena a un promotor inmobiliario por un delito de estafa agravada al haber cobrado importantes anticipos a varios compradores para la construcción de viviendas que nunca llegaron a edificarse. El fallo confirma que el acusado actuó con dolo desde el inicio, utilizando el dinero recibido para fines ajenos al proyecto comprometido.

Los Hechos

El promotor ofrecía viviendas sobre plano en una zona de expansión urbanística, firmando contratos privados de compraventa con cláusulas de pago anticipado. Los compradores abonaron cantidades significativas en concepto de señal y pagos a cuenta.

Sin embargo, el acusado no inició las obras ni solicitó licencias urbanísticas. En cambio, desvió los fondos a otras operaciones empresariales y gastos personales. Finalmente, las viviendas no se construyeron y los compradores quedaron sin inmueble y sin recuperar su dinero.

Procedimiento Judicial

La Audiencia Provincial condenó al promotor a cuatro años de prisión y al pago de indemnizaciones a los perjudicados. El acusado recurrió en casación alegando que se trataba de un simple incumplimiento contractual, sin intención fraudulenta inicial.

Fundamentos del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestima el recurso y confirma la condena, destacando:

  • El dolo inicial: el acusado sabía que no contaba con recursos ni intención real de construir.
  • La captación engañosa de los compradores, generando confianza mediante contratos y promesas ficticias.
  • El desvío de fondos a fines no relacionados con la promoción comprometida.
  • La diferencia entre incumplimiento civil (sin dolo) y estafa penal (con engaño previo y ánimo de lucro).

Importancia de la Sentencia

La resolución refuerza la doctrina según la cual el incumplimiento contractual puede ser delito cuando va precedido de un engaño bastante y se acredita que desde el inicio el obligado sabía que no cumpliría.

Además, protege a los consumidores en el sector inmobiliario, donde las operaciones sobre plano requieren especial cautela.

Conclusión

La STS 575/2025 es un recordatorio de que la frontera entre el derecho civil y el penal se cruza cuando el incumplimiento es deliberado y se utiliza el contrato como instrumento de fraude. En Luis Ferrer Abogado defendemos los derechos de compradores y afectados por promociones ficticias, y promovemos acciones penales cuando hay indicios de dolo desde el inicio de la relación contractual.

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