La sentencia subraya que el uso de un objeto contundente y la intensidad del golpe evidencian dolo de lesionar
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 571/2025, de 11 de junio, ha ratificado la condena impuesta a un hombre por un delito de lesiones con uso de objeto peligroso, al agredir a otro con una barra de hierro causándole lesiones graves que requirieron intervención quirúrgica. El fallo destaca la peligrosidad objetiva del arma utilizada y la intencionalidad de la conducta.
Los Hechos
Los hechos probados señalan que el acusado, en el transcurso de una discusión en la vía pública, golpeó a la víctima en el brazo con una barra de hierro, provocándole una fractura que requirió cirugía y un largo proceso de recuperación.
La agresión fue sorpresiva y sin que mediara una amenaza previa inminente por parte del agredido, lo que refuerza la consideración de dolo directo en la intención de lesionar.
Procedimiento Judicial
La Audiencia Provincial condenó al acusado a tres años de prisión y al pago de una indemnización a la víctima por daños físicos y morales.
El condenado recurrió en casación alegando que actuó en defensa propia y que no pretendía causar lesiones graves, sino únicamente asustar a la víctima.
Fundamentos del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal desestima el recurso, argumentando que:
- El uso de una barra de hierro como arma incrementa notablemente el riesgo de causar lesiones graves.
- La intensidad del golpe y la zona del cuerpo afectada evidencian una clara intención de lesionar.
- No existía una situación de legítima defensa, ya que no hubo agresión ilegítima previa ni proporcionalidad en la respuesta.
Importancia de la Sentencia
La resolución refuerza la doctrina sobre la calificación de las lesiones cuando se utilizan objetos peligrosos, estableciendo que la elección del medio y la forma de ejecución son determinantes para apreciar el dolo.
Asimismo, recuerda que la legítima defensa solo es apreciable si concurren todos sus requisitos legales, no siendo suficiente una supuesta amenaza verbal o un conflicto previo.
Conclusión
La STS 571/2025 reafirma que la violencia con objetos contundentes en altercados no solo agrava la responsabilidad penal, sino que elimina cualquier atisbo de justificación por legítima defensa si no concurren los requisitos del artículo 20.4 del Código Penal.
En Luis Ferrer Abogado defendemos que la prevención y la proporcionalidad en las reacciones son esenciales para evitar conflictos con graves consecuencias penales.
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