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Un juez avala el despido objetivo de un trabajador con limitaciones médicas: la empresa intentó adaptarse a sus necesidades

La sentencia subraya que el deber de adaptación tiene un límite cuando la reubicación es inviable para la organización empresarial

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Un juzgado de lo social ha declarado procedente el despido objetivo por ineptitud sobrevenida de un trabajador que, debido a sus limitaciones médicas, no podía desempeñar adecuadamente las funciones esenciales de su puesto. El fallo considera que la empresa cumplió con su obligación de intentar adaptarse a las circunstancias del empleado, pero que, ante la inviabilidad de una reubicación realista, estaba legitimada para extinguir la relación laboral.

Los Hechos

El trabajador, tras sufrir una enfermedad que le dejó secuelas físicas permanentes, no podía realizar tareas que requerían esfuerzo físico prolongado. La empresa intentó durante varios meses reasignarle tareas más livianas, modificar turnos y reducir cargas, pero estas medidas resultaron insuficientes para mantener la productividad exigida por el puesto y por la organización en su conjunto.

Finalmente, ante la imposibilidad de mantener esa adaptación de manera indefinida y sin un puesto alternativo vacante, la compañía procedió al despido objetivo previsto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Decisión Judicial

El juez desestimó la demanda del trabajador, confirmando la procedencia del despido al entender que:

  • La empresa actuó de buena fe, acreditando intentos reales de adaptación.
  • La limitación física constituía una ineptitud sobrevenida que impedía al empleado desempeñar las funciones esenciales.
  • No existía un puesto alternativo disponible que pudiera asignarse razonablemente.

Fundamento Jurídico

El Estatuto de los Trabajadores permite el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, siempre que:

  1. El trabajador no pueda desempeñar las funciones esenciales del puesto.
  2. La ineptitud no fuera conocida al tiempo de la contratación.
  3. La empresa acredite que intentó medidas de adaptación razonables.

Además, la jurisprudencia establece que el deber de adaptación no puede suponer una sobrecarga organizativa o económica desproporcionada para el empresario.

Conclusión

Esta sentencia recuerda que la protección de la salud y la integridad del trabajador debe conciliarse con las necesidades de la organización. El despido objetivo no es una sanción, sino una vía legal para resolver situaciones en las que la prestación de trabajo resulta inviable, siempre que la empresa acredite haber actuado de forma razonable y proporcional.

En Luis Ferrer Abogado ofrecemos asesoramiento especializado tanto a empresas como a trabajadores en casos de despidos por ineptitud sobrevenida y adaptación de puestos de trabajo.

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