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La Audiencia de Balears condena por lesiones a una mujer que empujó a su vecina tras una discusión en el parking del edificio

El tribunal considera que el empujón constituyó una agresión con resultado lesivo y rechaza las alegaciones de la defensa

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La Audiencia Provincial de Balears ha confirmado la condena por un delito de lesiones leves a una mujer que empujó a su vecina durante una discusión en el aparcamiento comunitario del edificio en el que residían. El incidente se produjo mientras la denunciante se encontraba mostrando su plaza de garaje a una interesada en alquilarla, momento en el que la acusada la increpó y terminó agrediéndola físicamente.

Los Hechos

Los hechos probados recogen que la víctima se hallaba en el parking acompañada de una posible arrendataria cuando la acusada inició una discusión con ella. La situación derivó en un empujón que provocó la caída de la vecina, con el consiguiente parte de lesiones médicas.

La agredida presentó denuncia, y tras la instrucción del caso, el juzgado de lo penal condenó a la acusada. Esta recurrió la sentencia ante la Audiencia, que ha confirmado íntegramente el fallo.

Decisión Judicial

La Audiencia Provincial considera acreditado que:

  • La acusada ejerció violencia física contra la víctima, aunque fuera de forma limitada.
  • El resultado lesivo, aunque leve, fue consecuencia directa de la agresión.
  • Las explicaciones de la defensa, que intentaba minimizar el empujón o presentarlo como un accidente, carecen de consistencia frente a las pruebas y testimonios practicados.

La sentencia confirma la condena por un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, que sanciona las lesiones que no requieren tratamiento médico o quirúrgico.

Fundamento Jurídico

El tribunal recuerda que incluso un gesto aparentemente menor, como un empujón, puede constituir un acto típico penalmente cuando produce un daño físico, por leve que sea. La jurisprudencia viene reforzando la idea de que los conflictos vecinales no justifican conductas violentas y que la vía adecuada de resolución es siempre la judicial o la mediación, nunca la agresión física.

Conclusión

Este caso es un ejemplo más de cómo los conflictos de convivencia en comunidades de vecinos pueden derivar en responsabilidad penal si se traspasan los límites de la legalidad. La Audiencia de Balears subraya que cualquier acto violento, incluso de aparente escasa entidad, puede acarrear antecedentes penales y sanciones.

En Luis Ferrer Abogado defendemos que la prevención y la mediación deben primar frente al conflicto vecinal, evitando que situaciones cotidianas se transformen en procesos penales con consecuencias graves para ambas partes.

📍 Si necesitas asesoramiento en materia de delitos leves o conflictos vecinales, contáctanos en www.luisferrer.abogado.