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La Audiencia de Navarra decreta prisión domiciliaria para el octogenario encarcelado por la muerte de su mujer en Zizur Mayor

El control del investigado, de 85 años, se verificará mediante dispositivo telemático

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La Audiencia Provincial de Navarra ha acordado sustituir la prisión provisional por la prisión domiciliaria de un hombre de 85 años investigado por la muerte de su esposa en Zizur Mayor. El tribunal ha considerado que, dadas las circunstancias personales y de edad avanzada del imputado, su permanencia en prisión ordinaria no resulta proporcionada, siempre que se asegure el control de sus movimientos mediante un dispositivo telemático.

Los Hechos

El investigado fue inicialmente encarcelado de forma preventiva tras la muerte de su mujer en circunstancias que están siendo objeto de investigación judicial. La defensa solicitó la sustitución de la medida cautelar, alegando la edad, estado de salud y arraigo del acusado.

La Audiencia ha estimado parcialmente el recurso y ha acordado que el octogenario cumpla la medida en su domicilio, bajo estricto control telemático, lo que permitirá verificar en todo momento su localización y garantizar la seguridad del proceso.

Decisión Judicial

Los magistrados han valorado que:

  • El investigado presenta una edad avanzada (85 años) y un estado de salud frágil.
  • La finalidad de la prisión preventiva —asegurar la presencia del imputado y evitar la reiteración delictiva— puede cumplirse mediante el control telemático.
  • No existen indicios de riesgo de fuga dada su situación personal y familiar.

Por ello, acuerdan la prisión domiciliaria vigilada como medida menos gravosa, en aplicación del principio de proporcionalidad.

Fundamento Jurídico

El tribunal se apoya en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la prisión provisional solo cuando sea estrictamente necesaria, y en el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Española.

Asimismo, recuerda que la prisión domiciliaria, complementada con dispositivos electrónicos de control, es una alternativa reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en especial para imputados de edad muy avanzada o en situación de vulnerabilidad.

Conclusión

El fallo de la Audiencia de Navarra evidencia cómo la justicia española adapta las medidas cautelares a las circunstancias personales del investigado, garantizando a la vez los fines del proceso y el respeto a la dignidad humana.

En Luis Ferrer Abogado recordamos que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional y que siempre debe aplicarse con criterios de necesidad y proporcionalidad.

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