El acusado se aprovechó de la vulnerabilidad de una persona con discapacidad intelectual y de otra de avanzada edad
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Un hombre ha aceptado una condena tras reconocerse culpable de obtener ilícitamente 3.000 euros mediante la suplantación de identidad de dos de sus familiares. La conducta resulta especialmente grave porque se aprovechó de la situación de discapacidad intelectual de una de las víctimas y de la avanzada edad de la otra, firmando en su nombre un préstamo con una entidad financiera y accediendo a sus datos bancarios personales.
Este caso pone de relieve la especial protección que el ordenamiento jurídico otorga a las personas vulnerables, y cómo el abuso de confianza en el ámbito familiar no solo genera responsabilidad civil, sino también consecuencias penales severas.
Los Hechos
El acusado, con pleno acceso a la información personal y bancaria de sus dos parientes, utilizó esa posición de cercanía para contratar de manera fraudulenta un préstamo de 3.000 euros.
- Una de las víctimas tenía reconocida una discapacidad intelectual.
- La otra era una mujer de avanzada edad, lo que incrementaba su situación de indefensión.
La entidad financiera llegó a formalizar el préstamo bajo la apariencia de un consentimiento válido, hasta que se descubrió la manipulación y el uso indebido de los datos.
Delitos y Pena Impuesta
El tribunal consideró probados los hechos y condenó al acusado por delito de estafa y falsedad documental, al valerse de datos ajenos para engañar a la entidad financiera.
La aceptación de los cargos permitió una reducción de la pena conforme a lo previsto en la ley, aunque el fallo recoge igualmente la obligación de indemnizar por el perjuicio económico causado.
Fundamento Jurídico
El caso encaja en el artículo 248 del Código Penal, que tipifica la estafa como la obtención de un beneficio patrimonial en perjuicio de otro mediante engaño. Además, la utilización indebida de datos personales y la firma en nombre de terceros constituyen un supuesto de falsedad documental (artículos 390 y siguientes del Código Penal).
El hecho de que las víctimas sean personas en situación de especial vulnerabilidad constituye una agravante en la valoración de la conducta.
Conclusión
Este caso ejemplifica cómo el abuso de la confianza familiar y la explotación de la vulnerabilidad de personas con discapacidad o de edad avanzada tienen consecuencias penales severas.
En Luis Ferrer Abogado defendemos que la protección jurídica de las personas vulnerables debe ser una prioridad del sistema penal, garantizando tanto la reparación del daño como la sanción ejemplar a quienes se aprovechan de su indefensión.
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