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El Supremo reconoce como accidente laboral el infarto sufrido por un pescador durante su descanso en el camarote: clave la condición de “domicilio-lugar de trabajo”

Una reciente sentencia amplía la interpretación de “accidente laboral” en el ámbito marítimo, incluso cuando la dolencia se produce fuera del horario de trabajo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que redefine el concepto de accidente laboral en el contexto específico del trabajo marítimo-pesquero. En su fallo de 7 de mayo de 2025, ha calificado como accidente laboral el infarto mortal sufrido por un marinero mientras descansaba en su camarote. El Alto Tribunal reconoce que, dadas las condiciones del trabajo en el mar, el buque no solo es centro de trabajo sino también domicilio del trabajador, lo que activa la presunción de laboralidad incluso durante los periodos de descanso.

El Caso Analizado

El trabajador, marinero a bordo de un barco pesquero, sufrió un infarto de miocardio en su camarote tras haber realizado tareas de reparación durante la mañana. Aunque en el momento del fallecimiento se encontraba descansando, su familia reclamó que se reconociera el fallecimiento como derivado de accidente de trabajo, lo que fue denegado por la mutua y posteriormente confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

El caso llegó al Tribunal Supremo en casación, y finalmente la Sala Social dio la razón a la familia, reconociendo que el fallecimiento ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, al tratarse el barco de su domicilio habitual durante el embarque.

Fundamento Jurídico

La sentencia se apoya en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece la presunción de laboralidad de toda lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo. El Supremo subraya que esta presunción no se limita a eventos ocurridos en plena ejecución del trabajo, sino que también abarca dolencias sobrevenidas en momentos de descanso, si el entorno laboral influye en su producción.

El Tribunal recuerda que en el sector pesquero, el tiempo de trabajo no se restringe solo a la jornada efectiva, sino que se prolonga debido a la disponibilidad permanente del trabajador, obligado a vivir a bordo durante toda la campaña.

Consecuencias Prácticas

Este fallo tiene implicaciones directas en el ámbito de la seguridad social y la protección de trabajadores del mar:

  • Refuerza la presunción de laboralidad en el sector pesquero, incluso fuera del horario laboral, dada la singularidad del entorno.
  • Amplía la protección a situaciones en las que el entorno laboral actúa como factor desencadenante o coadyuvante de la lesión o fallecimiento.
  • Obliga a las mutuas y al INSS a considerar como accidentes laborales ciertos episodios cardíacos o enfermedades súbitas producidas en el buque, aunque no haya actividad laboral directa en ese momento.

Conclusión

La doctrina del Tribunal Supremo marca un importante avance en la interpretación del accidente laboral para trabajadores del mar. Reconoce la realidad de una profesión que exige permanencia total en el buque, convirtiendo el descanso en parte del contexto laboral. Desde Luis Ferrer Abogado, consideramos que esta sentencia sienta un precedente necesario para garantizar los derechos de trabajadores que desarrollan su actividad en condiciones extremas.

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