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Transparencia en el acceso al empleo público: ¿garantía real o principio vulnerado?

Un análisis de las obligaciones legales y las malas prácticas que siguen enturbiando los procesos selectivos

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El acceso al empleo público está regulado por principios constitucionales que buscan garantizar la igualdad, el mérito y la capacidad. Sin embargo, en la práctica, estos ideales pueden verse distorsionados por la falta de transparencia en los procesos selectivos. El análisis del marco legal vigente y su aplicación práctica revela una preocupante distancia entre la teoría jurídica y la realidad administrativa.

El estudio titulado “La transparencia en el acceso al empleo público: teoría y práctica” ofrece una valiosa visión crítica sobre los mecanismos actuales y cómo ciertas prácticas opacas siguen debilitando la confianza ciudadana en la función pública .


El marco legal

El artículo 103 de la Constitución Española exige que el acceso a la función pública se rija por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Esta exigencia se desarrolla legalmente en:

  • El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que reconoce la transparencia como uno de los pilares del empleo público.
  • La Ley de Transparencia (Ley 19/2013), que impone obligaciones de publicidad activa sobre los procesos de selección.
  • Normas autonómicas y sectoriales que insisten en el deber de motivación y acceso a la información.

No obstante, como señala el documento, el cumplimiento formal de estas normas no siempre asegura la transparencia material y efectiva que exige un Estado de Derecho.


Práctica administrativa: entre la opacidad y la discrecionalidad

El informe evidencia que, en muchos procesos selectivos, los tribunales de oposición:

  • No motivan suficientemente las calificaciones.
  • No publican criterios de evaluación previamente.
  • Aplican valoraciones subjetivas, sin posibilidad de contradicción por parte de los aspirantes.

Estas prácticas generan inseguridad jurídica, desconfianza y, en algunos casos, incluso sospechas fundadas de clientelismo o favoritismo.

Además, la información publicada en portales institucionales suele ser dispersa, incompleta o difícil de localizar, lo que limita el derecho a la información y dificulta la interposición de recursos.


Jurisprudencia reciente

El Tribunal Supremo ha recordado en varias ocasiones que la transparencia no es una opción política, sino una exigencia legal y constitucional. En sentencias sobre procesos selectivos, ha insistido en la obligación de los tribunales de motivar suficientemente sus decisiones, especialmente cuando hay margen de discrecionalidad técnica.

La falta de motivación puede implicar nulidad de los actos o incluso abrir la vía a responsabilidades patrimoniales de la administración.


Propuestas y recomendaciones

El estudio concluye con varias propuestas clave para garantizar la transparencia real:

  • Publicar previamente los criterios de evaluación y las pautas de corrección.
  • Motivar individualmente las calificaciones, especialmente en pruebas orales o entrevistas.
  • Facilitar el acceso a los exámenes y correcciones a los aspirantes.
  • Establecer órganos de control externo, como observadores independientes.

Conclusión

La transparencia en el acceso al empleo público no debe ser solo un principio enunciado, sino una práctica efectiva que garantice la igualdad de oportunidades. Desde Luis Ferrer Abogado, consideramos esencial:

📍 Que los aspirantes cuenten con mecanismos claros de defensa frente a procesos opacos o arbitrarios.

📍 Que las administraciones asuman que la transparencia no entorpece la gestión, sino que legitima la actuación pública.

📍 Que cualquier irregularidad sea impugnada de forma inmediata, con el debido asesoramiento legal.