La sentencia que sienta doctrina y transformará muchos casos pendientes en el ámbito penal
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha perfilado tres criterios esenciales que marcarán un antes y un después en la resolución de delitos sexuales, fundamentales para orientar futuros procesos judiciales. Lo hizo a través de la sentencia 560/2025, de 18 de junio, cuyo alcance trasciende el caso concreto y se proyecta sobre numerosos procedimientos pendientes, incluido el mediático del exjugador del FC Barcelona, Dani Alves.
Contexto del caso
Los hechos se remontan a 2020 en Valencia, cuando una joven identificada como Coral fue agredida sexualmente por Nicolás en un domicilio privado. La Audiencia Provincial calificó inicialmente los hechos como abuso sexual con penetración, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana lo elevó a agresión sexual. En última instancia, el Supremo ratificó esta tipificación, ajustó su pena en aplicación de la ley del solo sí es sí, y añadió una inhabilitación especial para cargos con menores.
1. El testimonio de la víctima como prueba suficiente
El Supremo reafirma que la declaración de la víctima puede ser prueba plena, siempre que sea creíble y tenga algún respaldo periférico. No se exige corroboración exhaustiva. En este caso, la consistencia y persistencia del relato de Coral, junto con observaciones de testigos (entrar al baño con el acusado y salir alterada), bastaron para derribar la presunción de inocencia.
2. Aplicación retroactiva de la ley penal más favorable
El segundo principio sustancial es la retroactividad de la ley penal más beneficiosa, obligatoria en virtud del artículo 25 de la Constitución. El Supremo ajustó la pena impuesta de 6 a 4 años, ya que la reforma penal redujo el mínimo legal. Aunque socialmente polémica, es un mandato legal irrenunciable.
3. La nueva norma se aplica íntegramente: sanciones accesorias incluidas
El Supremo subraya que la aplicación de la normativa penal más favorable debe ser completa. Así, además de reducir la pena principal de prisión, impuso automáticamente una inhabilitación especial de 9 años para trabajar con menores, prevista en el artículo 192.3 del Código Penal, reforzando la protección frente a delitos sexuales en entornos vulnerables.
Conclusión
Estos tres principios consolidan nuevas líneas de actuación en los procesos por delitos sexuales:
- El relato creíble de la víctima puede, por sí solo, justificar una condena.
- La ley penal más favorable se aplica retroactivamente, incluso si resulta en reducciones de pena.
- Las sanciones accesorias —como la inhabilitación profesional— se aplican siempre que lo disponga la nueva norma.
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