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Negarle la pensión de viudedad por no formalizar la relación: ¿justicia o rigidez normativa?

Un caso paradigmático que reafirma la importancia de formalizar la unión si se desea proteger ese derecho básico

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Contexto del caso

Un hombre sufrió el fallecimiento de su pareja, madre de sus dos hijos, víctima de una enfermedad. A pesar de compartir una vida permanente y formar una familia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la pensión de viudedad alegando que nunca formalizaron su relación —ni mediante matrimonio, ni como pareja de hecho—.

No obstante, los tribunales no cerraron la puerta por completo: reconocieron que esa negativa no impide conceder la pensión de orfandad a favor de los hijos, igualando así su protección al resto de menores que pierden a uno de sus progenitores. Este enfoque pone en evidencia cómo el sistema protege al menor, aunque penalice al sobreviviente no formalizado.


Fundamento Jurídico y normativa aplicable

  • La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 221, exige que quienes aspiran a la pensión de viudedad como pareja de hecho deben acreditar una convivencia estable y notoria de al menos cinco años, y la formalización de dicha unión mediante inscripción en registro público o documento público, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante
  • Por otro lado, la protección de los hijos como beneficiarios de orfandad mantiene su rigor incluso cuando el derecho del superviviente es limitado. Esta dualidad busca evitar la desprotección de los menores, aun cuando el cónyuge o pareja no oficializada quede excluida.

Implicaciones prácticas del caso

  1. Formalizar la unión para proteger derechos
    Aunque la convivencia y la existencia de hijos pueden acercarte al reconocimiento, no sustituye los requisitos legales de formalización si deseas acceder a prestaciones como la pensión de viudedad.
  2. Diferenciación entre prestaciones
    La seguridad del niño prevalece y no sufre las consecuencias de una formalización ausente. La prestación de orfandad puede seguirse percibiendo, lo que demuestra el carácter independiente y prioritario de la protección infantil.
  3. Importancia del asesoramiento legal oportuno
    Si bien el hombre obtuvo el reconocimiento para sus hijos, no logró acceder a su pensión. Contar con orientación desde el inicio puede evitar perder derechos.

Conclusión

La rigidez de la normativa en materia de pensiones de viudedad penaliza a quienes viven una relación sin documentación acreditativa. Sin embargo, la protección a los hijos actúa como una red que evita su desamparo económico.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos:

  • Formalizar la relación (bien sea mediante matrimonio o como pareja de hecho registrada) si se quiere mantener una protección integral.
  • No resignarse ante una denegación: incluso si se rechaza la pensión de viudedad, la orfandad puede reconocerse.
  • Consultar un experto para estudiar cada caso a fondo y proteger derechos antes de perderlos.

¿Has perdido a tu pareja y no formalizaste la relación? ¿Quieres saber qué protección puedes mantener para ti y tus hijos? Contacta con nosotros en www.luisferrer.abogado. Estamos para ayudarte.