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Estafa de una directora financiera: falsedad documental y estafa agravada con más de 154.000 €

La Audiencia de Valencia impone dos años de prisión: una llamada de atención a quienes detentan confianza financiera en la empresa

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una directora financiera de una empresa frutícola a dos años de prisión por haber cometido una estafa continuada superior a 154.000 euros. La sentencia, fruto de un acuerdo de conformidad, también impone una condena accesoria por falsedad documental y obliga a indemnizar íntegramente el importe defraudado con los intereses generados.


Los hechos probados

Entre junio de 2017 y junio de 2019, la condenada realizó hasta 41 transferencias bancarias simulando pagos a Hacienda, desviando fondos de la empresa a cuentas que ella compartía con su pareja, por un total de 114.774 euros.

Además, entre octubre de 2018 y junio de 2019, emitió 50 cheques y pagarés al portador a su favor, firmando supuestamente con autorización del administrador, lo que resultó igualmente fraudulento.

Descubiertas estas irregularidades, el banco solicitó explicaciones. La acusada presentó pagos falsificados y una carta apócrifa del administrador apoyando la operación.

La empresa encargó finalmente una auditoría interna que confirmó el desfalco, lo que desembocó en su denuncia.


Calificación criminal y penalidad

La sentencia reconoce dos delitos en concurso ideal: delito continuado de falsedad documental en documento mercantil y estafa agravada.

Las consecuencias legales impuestas fueron:

  • 2 años de prisión
  • Multa de 1.620 €
  • Indemnización por el importe total defraudado: 154.536 €, más intereses correspondientes

Relevancia jurídica y preventiva

1. Gravedad del abuso de confianza

Una persona con acceso privilegiado al patrimonio de la empresa quebrantó la confianza mediante maniobras continuadas. El fallo refuerza la necesidad de extremar los controles internos y evitar riesgos sobre los responsables financieros.

2. Prueba contundente y elementos probatorios

La operatoria fraudulenta—transmisiones bancarias, cheques al portador, documentación simulada—demuestra la clara intención de lucro ilegítimo. El fallo exige la concordancia entre comportamientos fraudulentos y pruebas materiales.

3. Acuerdo de conformidad: celeridad y eficacia judicial

El caso se resolvió mediante acuerdo entre defensa y acusación, demostrando que la vía del conformismo puede agilizar el proceso, aunque preservando garantías y proporcionalidad en la pena.


Conclusión

Este caso envía un mensaje inequívoco: la confianza financiera en la empresa no es garantía de impunidad. La justicia actúa con contundencia ante fraudes que erosionan la integridad empresarial.

Desde Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento en:

  • Prevención de fraudes internos y diseño de controles financieros
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