El artículo 31 bis del Código Penal detalla los requisitos clave que una persona jurídica debe cumplir para eximirse de responsabilidad penal en caso de delitos cometidos por sus integrantes.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Desde la reforma de 2010, el Código Penal español reconoce que las empresas pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos en su nombre, por sus representantes o empleados, cuando estos actúan en su beneficio. Sin embargo, la ley prevé mecanismos claros para que la persona jurídica pueda evitar esta responsabilidad, siempre que haya establecido —antes del ilícito— estructuras efectivas de prevención. Esto está recogido en el conocido artículo 31 bis del Código Penal.
¿Cuándo puede una empresa quedar libre de responsabilidad?
Para que una persona jurídica no incurra en responsabilidad penal pese a que alguno de sus miembros cometa una estafa (o cualquier otro delito tipificado), deben cumplirse los siguientes requisitos, día previo al ilícito:
- Haber implantado un modelo de organización y gestión eficaz, orientado a prevenir delitos de tipo similar (compliance penal).
- Que exista un órgano con poderes autónomos (como un comité de cumplimiento) encargado de supervisar su funcionamiento.
- Que el delito se haya cometido evasivamente, es decir, que los autores lo perpetraron eludiendo fraudulentamente esos mecanismos de control.
- Que no exista un fallo en la vigilancia o supervisión legal por parte de ese órgano.
Para casos donde el delito no viene de directivos con facultades decisorias, también es válida la exención si la empresa ya contaba con un sistema eficaz para reducir significativamente el riesgo penal.
A quién se aplica esta figura
El artículo 31 bis contempla dos escenarios principales:
- Delitos cometidos por quienes tienen dirección o control (ej. administradores, directivos) actuando en nombre o beneficio de la empresa.
- Delitos cometidos por subordinados o empleados, si la empresa no ha cumplido diligentemente su deber de supervisión interna.
En ambos casos, la existencia y ejecución del modelo de prevención antes del hecho ilícito resulta esencial para exonerar la responsabilidad penal.
Sanciones si no hay compliance real
Si una empresa carece de dicho sistema preventivo o este es claramente ineficiente, podría enfrentarse a penas que incluyen:
- Multas cuantiosas
- Prohibición de contratar con el sector público
- Suspensión parcial o total de actividades
- Inhabilitación o, en casos extremos, disolución de la entidad
Conclusión
El artículo 31 bis ofrece a las empresas una vía legal para evitar responsabilidad penal, siempre que actúen con previsión y diligencia. Un objetivo estratégico en la gestión empresarial actual es implementar modelos de compliance real, sostenido por una cultura ética que vaya más allá del mero formalismo.
Desde Luis Ferrer Abogado, ayudamos a implementar sistemas de prevención penal efectivos y a asesorar ante procesos penales que involucren a personas jurídicas. Si estás interesado en blindar tu organización frente a riesgos penales, contáctanos en www.luisferrer.abogado.