La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 599/2025 de 26 de junio, ha confirmado la condena penal por estafa y falsedad documental contra una exempleada que cobró cheques falsificados por más de 172.000 euros. Pero, además, ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva al declarar la responsabilidad civil subsidiaria del banco que pagó dichos cheques sin adoptar las cautelas debidas.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El caso gira en torno a la condena penal de una extrabajadora que falsificó 146 cheques al portador, imitando la firma de un antiguo superior, y cobró dichos títulos directamente en ventanilla del Banco Santander. Durante más de dos años logró apropiarse de un total de 172.220,45 €.
La sentencia de instancia absolvió al banco de responsabilidad civil, pero el Supremo revoca ese pronunciamiento y deja claro: los bancos deben responder si no prueban que el librador actuó con negligencia.
Hechos probados por el tribunal
Según la sentencia, la acusada aprovechó su antiguo conocimiento de la empresa para simular pagos de nóminas y falsificar firmas. Los cheques eran presentados al cobro en la sucursal bancaria de San Juan del Puerto (Huelva), y el banco los pagaba sin verificar debidamente la autenticidad de las firmas o la vinculación de la persona que los presentaba con la empresa titular de la cuenta.
La acusada rellenaba a mano los cheques, en algunos casos falsificando también la firma del autorizante. Aunque ya no trabajaba en la empresa desde 2005, logró engañar a la entidad durante un periodo que se extendió de 2013 a 2015.
Responsabilidad civil del banco: artículo 120.3 CP y 156 de la Ley Cambiaria
La Sala aplica el artículo 120.3 del Código Penal, que regula la responsabilidad civil subsidiaria de personas jurídicas en delitos cometidos por sus empleados cuando se infringen deberes de control o reglamentación.
Y, con base en el artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque, afirma que el daño resultante del pago de un cheque falso se imputa al banco, salvo que se pruebe negligencia del titular de la cuenta en la custodia de los talonarios.
El Supremo es tajante: corresponde al banco probar dicha negligencia, y no basta con alegar la “apariencia legítima” del cheque o la supuesta complejidad de la falsificación.
Claves jurídicas destacadas
- Carga de la prueba invertida: el banco debe demostrar que el cliente (empresa titular de los fondos) actuó con negligencia para eludir responsabilidad civil.
- Diligencia reforzada del banco: no se exige al banco la diligencia de un ciudadano medio, sino la propia del comerciante experto que custodia y gestiona dinero ajeno.
- No es necesaria condena penal al banco: aunque la responsabilidad es civil, puede declararse en el seno del proceso penal cuando los hechos así lo justifiquen.
- Valor de la prueba indiciaria: el Supremo avala la condena penal basándose en indicios lógicos, declaraciones contradictorias de la acusada y periciales que confirmaron la falsedad de las firmas.
Conclusión
Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica de empresas y particulares frente a fraudes bancarios cometidos por terceros. La doctrina del Supremo impone a los bancos una responsabilidad cuasi objetiva en el pago de cheques falsificados: solo pueden exonerarse si prueban que el cliente fue negligente, lo cual no ocurrió en este caso.
El fallo también subraya la necesidad de controles internos rigurosos, tanto en las empresas como en las entidades financieras, para prevenir fraudes prolongados en el tiempo.
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