Aunque los derechos fundamentales constituyen garantías permanentes e imprescriptibles, las acciones derivadas de su lesión sí están sujetas a plazos de prescripción en el ámbito laboral.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Estatuto de los Trabajadores establece plazos concretos para ejercer reclamaciones laborales. En su artículo 59, dispone que las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben un año desde la extinción del mismo, salvo que otra norma fije un plazo diferente. Para acciones relacionadas con despidos o modificaciones sustanciales, existe una caducidad de 20 días hábiles desde la notificación empresarial . Asimismo, los derechos fundamentales, aunque imprescriptibles en su reconocimiento, requieren ejercer las acciones concretas dentro de los plazos legales .
Prescripción ordinaria vs derechos fundamentales
- Prescripción ordinaria (contrato laboral): un año desde la terminación del contrato para reclamos salariales o incumplimientos .
- Caducidad para despidos y cambios sustanciales: 20 días hábiles desde la notificación, sin posibilidad de interrupción, aunque sí de suspensión —por ejemplo, por conciliación previa .
- Acciones por vulneración de derechos fundamentales: estas acciones también prescriben en un año desde que se produjo la lesión, considerando cómo nacieron del contrato de trabajo .
Un ejemplo reciente del Tribunal Supremo confirma esta orientación: en casos de despido nulo por discriminación, la acción por daños y perjuicios debía haberse interpuesto en un año desde el despido, no desde la resolución que lo declaró nulo .
Consecuencias prácticas
- Desfase entre norma y ejercicio real: Argumentar indefensión por violación de derechos fundamentales no exime del cumplimiento del plazo legal para reclamar. Aunque el derecho persista, la acción concreta puede quedar bloqueada.
- Importancia de actuar con diligencia: Los plazos no se flexibilizan porque la causa sea justa o evidente. Si no se reclama en plazo, el derecho queda extinguible.
- Diferencias entre prescripción y caducidad: La prescripción puede interrumpirse (por ejemplo, mediante acciones extrajudiciales), mientras que la caducidad no admite interrupciones salvo suspensión expressa legales .
Conclusión
El tiempo es un actor implacable en los procesos laborales. Aunque los derechos fundamentales son perpetuos en su naturaleza, las acciones concretas derivadas de su lesión deben ejercitarse en los plazos que fija la norma laboral. De lo contrario, el ordenamiento jurídico puede denegar la tutela, incluso cuando la causa sea justa.
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