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El Tribunal Supremo anula la sanción a un representante sindical por no respetarse las garantías del convenio colectivo

La ausencia de instructor y secretario imparciales en el expediente disciplinario vicia el procedimiento, incluso sin una cláusula expresa de nulidad

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia —la STS 737/2025, de 17 de julio— en la que anula una sanción impuesta por Nestlé España a un representante legal de los trabajadores, por incumplir garantías esenciales previstas en el convenio colectivo. El motivo: no se designaron un instructor y un secretario imparciales, como exige expresamente el artículo 56.4 b) del convenio colectivo aplicable.

Este fallo refuerza la jurisprudencia que reconoce la nulidad de las sanciones impuestas sin respetar los requisitos formales pactados en negociación colectiva, especialmente cuando afectan a representantes de los trabajadores.


Los hechos

El trabajador sancionado era miembro del comité de empresa de Nestlé España. En octubre de 2021, cometió una infracción de seguridad laboral al manipular maquinaria sin activar un sistema de bloqueo obligatorio, lo que causó un accidente con lesiones.

La empresa tramitó un expediente sancionador por falta muy grave, pero omitió el nombramiento de instructor y secretario imparciales, exigido para representantes sindicales. A pesar de esta omisión, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura rechazaron declarar la nulidad de la sanción.


Fundamento del Tribunal Supremo

El Supremo sí estimó el recurso del trabajador, y declaró nula la sanción. Su razonamiento fue claro:

  • El incumplimiento de una garantía esencial del procedimiento, como es la designación de instructor y secretario imparciales, conlleva la nulidad, aunque el convenio no contemple expresamente esa consecuencia.
  • Estas garantías permiten asegurar una defensa preventiva adecuada, que no puede entenderse cubierta con una simple audiencia o traslado de cargos.
  • Se trata de una protección reforzada para los representantes sindicales, reconocida también por el Tribunal Constitucional (STC 123/2018), que ha insistido en la fuerza vinculante de los convenios colectivos.

Doctrina consolidada

La sentencia sigue la línea de otras decisiones del Supremo, como la STS de 25 de septiembre de 2012, que ya declaró improcedente el despido de un delegado sindical por faltar al procedimiento del convenio. También invoca el artículo 115.1 d) de la LRJS, que establece la nulidad cuando no se observan los requisitos formales esenciales.


Consecuencias prácticas

  • Las empresas deben extremar el cumplimiento formal de los procedimientos disciplinarios, especialmente si afectan a representantes sindicales.
  • La mera “finalidad cumplida” no basta si se omite una garantía pactada convencionalmente.
  • La nulidad puede ser declarada aunque no esté expresamente prevista, si se vulnera una garantía esencial del procedimiento.

Conclusión

Esta sentencia es una advertencia clara: los convenios colectivos no son una mera guía interpretativa, sino una norma vinculante. Las formalidades procesales no son detalles menores cuando están orientadas a proteger derechos fundamentales como la representación sindical.

Desde Luis Ferrer Abogado, estamos comprometidos con la defensa de trabajadores y representantes legales frente a sanciones que vulneren sus derechos procesales. Te asesoramos con rigor y compromiso para hacer valer las garantías que el Derecho laboral reconoce.

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