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El Supremo refuerza el derecho de conciliación: los complementos salariales deben abonarse íntegros con jornada reducida

Una sentencia clave reconoce que los pluses por turnos, festivos, relevos y desarrollo profesional no deben reducirse proporcionalmente si no están ligados al tiempo de trabajo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha zanjado un importante conflicto colectivo que enfrentaba a trabajadores de Repsol Química S.A. con la empresa en torno a la percepción de ciertos complementos salariales cuando se disfruta de una reducción de jornada por guarda legal, conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La sentencia 700/2025, dictada el 4 de julio, estima los recursos de los sindicatos USO y STR y desestima el de la empresa, estableciendo que los pluses de turnicidad-relevo, festivos, exceso de relevo y acciones de desarrollo profesional (ADP) deben abonarse íntegramente, y no de forma proporcional a la jornada, si no están directamente vinculados al tiempo de trabajo.


El caso

El conflicto surgió porque Repsol venía prorrateando dichos complementos en función de la jornada reducida. Los sindicatos alegaban que esos pluses retribuyen condiciones de trabajo —como la penosidad, la formación o la disponibilidad— que no dependen del número de horas trabajadas, y que la reducción suponía una discriminación indirecta, especialmente hacia las mujeres, que representan más del 80% de las solicitudes de reducción por cuidado.


Argumentos del Supremo

La Sala, con ponencia del magistrado Félix V. Azón Vilas, recuerda que:

  • Solo los complementos vinculados a la duración de la jornada deben reducirse proporcionalmente con la reducción de jornada (art. 37.6 ET).
  • Si un complemento compensa circunstancias como la penosidad, el trabajo a turnos o la formación (como en el caso de ADP), debe abonarse completo, ya que la carga o sacrificio es el mismo con independencia del número de horas trabajadas.
  • Se invocan normas de la UE (Directiva 97/81/CE y 2019/1158) y doctrina del Tribunal Constitucional, que exigen evitar discriminaciones indirectas por razón de sexo en el ejercicio de los derechos de conciliación.
  • La jurisprudencia ya consolidada establece que la retribución proporcional solo aplica a conceptos estrictamente ligados a las horas trabajadas, no a otros factores laborales.

Implicaciones prácticas

  • La empresa deberá abonar íntegramente los cuatro pluses a todo trabajador o trabajadora con jornada reducida por guarda legal, sin minoración proporcional.
  • La sentencia tiene un alto impacto en la protección de la igualdad de género, al evitar que las reducciones de jornada penalicen económicamente a quienes asumen cuidados familiares.
  • Se refuerza el principio de que las medidas de conciliación no deben implicar una merma económica injustificada, más allá de la reducción salarial prevista en la ley para las horas efectivamente no trabajadas.

Conclusión

La sentencia 700/2025 consolida una doctrina esencial en el Derecho Laboral actual: la conciliación no puede ir acompañada de castigos encubiertos en forma de recortes retributivos. Esta interpretación protege a quienes, generalmente mujeres, ejercen su derecho a cuidar sin sufrir una desventaja económica adicional.

Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos con firmeza los derechos laborales vinculados a la igualdad, la conciliación y la no discriminación. Si necesitas asesoramiento en relación con complementos salariales, conciliación o conflictos colectivos, ponte en contacto con nosotros.

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