Una práctica fraudulenta que la jurisprudencia y la normativa condenan como delito contra la Seguridad Social
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En algunos casos, empresa y trabajador llegan a arreglos encubiertos: el empleador acuerda despedir al empleado (sin indemnización) para que este cobre la prestación por desempleo —a veces prolongándola hasta la jubilación—. Aunque pueda parecer una solución ventajosa para ambas partes, esta práctica no solo es ilícita; constituye un pacto fraudulento con graves consecuencias legales para quien la ejecute.
Qué dice la doctrina y la normativa
- Aunque el despido pactado (acuerdo entre trabajador y empresa para extinguir la relación laboral) podría permitir cobrar el paro, si no se cumple con requisitos reales de desempleo, se convierte en un fraude. El SEPE y la Inspección de Trabajo pueden abrir expediente, exigir la devolución de lo percibido y sancionar a las partes involucradas.
- Si se demuestra el fraude, se considera una infracción muy grave y, en muchos casos, un delito contra la Seguridad Social (artículo 307 CP), con penas que van de 6 meses a 3 años de prisión.
- La jurisprudencia reciente de tribunales regionales, como el TSJ de Asturias, ha confirmado condenas por este tipo de fraude, obligando a trabajadores a devolver miles de euros por prestaciones cobradas indebidamente.
Implicaciones prácticas
Parte implicada | Riesgos ante un pacto encubierto para cobrar el paro |
---|---|
Trabajador | Pérdida del derecho al paro, devolución de cantidades cobradas, sanciones administrativas o incluso penales |
Empresa | Multas severas, pérdida de acceso a subvenciones, riesgo de responsabilidad penal, daño reputacional |
Incluso si no se detecta de inmediato, una investigación por irregularidades como estas puede tener efectos retroactivos devastadores. Su descubrimiento puede generar demandas judiciales, demandas civiles o penales tanto para el trabajador como para la empresa.
Conclusión
El despido pactado para cobrar prestaciones es una práctica ilegal. No es “ingeniosa”, sino ilícita: atenta contra la legalidad, la seguridad social y el Estado de Derecho. Las consecuencias pueden ir más allá de una simple sanción económica; pueden conllevar penas de prisión.
Desde Luis Ferrer Abogado, animamos a evitar estas prácticas y optar por vías legítimas en caso de conflicto laboral: negociaciones formales, extinciones voluntarias o impugnaciones por causas justas. Siempre con asesoría legal para proteger tus derechos sin exponerte a riesgos innecesarios.
¿Te han planteado una solución de este tipo? ¿Tiendes a jubilación pero te han ofrecido pactar tu despido para cobrar el paro? Lo mejor es actuar con seguridad. Contacta con nosotros en www.luisferrer.abogado para evitar errores graves.