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El TJUE aclara que la suspensión de ejecución de una pena modifica la naturaleza de la condena dictada por otro Estado

La abogada general afirma que un Estado miembro no puede suspender en su territorio una pena privativa de libertad firme impuesta en otro Estado si el Estado emisor no lo ha autorizado conforme a su Derecho.

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de las conclusiones de una abogada general, ha establecido un principio con relevancia para la cooperación penal entre Estados miembros: la suspensión de la ejecución de una pena firme dictada en un Estado cambia la naturaleza misma de esa pena. Por ello, ese Estado no puede, unilateralmente y sin consentimiento del Estado emisor, aplicar dicha suspensión si la sentencia fue dictada en otro país de la UE.

Este criterio surge a raíz del asunto C‑305/22 (véase decisión prejudicial para la ejecución de una Orden de Detención Europea), en el que Italia solicitaba ejecutar en su territorio la pena impuesta en Rumanía, mientras que España acordó suspender la ejecución, algo con lo que discreparon las autoridades rumanas y la Comisión Europea. El TJUE concluye que, para que un Estado de ejecución asuma la pena sin que se cumpla el modelo de ejecución previsto por el Estado emisor, se necesita su consentimiento expreso.


Fundamentos jurídicos principales

  1. Orden de Detención Europea (ODE) y reconocimiento mutuo
    Bajo la Decisión Marco 2002/584/JAI (sobre la orden de detención europea) y otras normas de reconocimiento mutuo, una pena privativa de libertad impuesta legalmente en un Estado miembro puede, en principio, ejecutarse en otro Estado si se cumplen ciertos requisitos.
  2. Consentimiento del Estado emisor
    El derecho europeo impone que, cuando otro Estado desea ejecutar la pena en su propio territorio, debe contar con el consentimiento del Estado que dictó la condena. De lo contrario, la ejecución no se puede asumir ni la pena se puede suspender de conformidad con la legislación interna.
  3. No alteración de la naturaleza de la pena
    Suspender la ejecución de una pena sin autorización del Estado de emisión supone una modificación de su naturaleza: lo que era una pena de cumplimiento efectivo se convierte, de hecho, en pena suspendida, lo que altera derechos y obligaciones derivados de la condena original. Esto plantea incompatibilidad con las normas comunitarias de reconocimiento mutuo.
  4. Protección de los objetivos del Derecho penal comunitario
    En particular, la cooperación judicial penal, el respeto a las decisiones firmes entre Estados, y la reinserción social del condenado, pero sin que ello justifique eludir las obligaciones derivadas de la condena original.

Consecuencias prácticas

  • Para Estado de ejecución: No puede aplicar la suspensión o modificar la ejecución de una condena impuesta en otro Estado sin consentimiento del Estado emisor. Si lo hace, puede incurrir en violación del Derecho de la UE.
  • Para los condenados: Aquellos que residan en otro Estado distinto al de condena deben ser conscientes de que solicitar la ejecución en su país con suspensión implicará necesidad de aval legal del Estado que dictó la sentencia.
  • Para la judicatura nacional: Los tribunales deben verificar la existencia del consentimiento expreso del Estado emisor antes de conceder suspensión. La decisión no puede basarse sólo en normas nacionales si colisiona con obligaciones europeas.
  • Para la política criminal y penitenciaria: Esta doctrina refuerza la integridad del sistema de reconocimiento mutuo de resoluciones penales y asegura que las penas efectivas cuenten con la seguridad jurídica esperada.

Conclusión

El pronunciamiento del TJUE marca un punto de inflexión importante: la pena dictada en otro Estado no puede ser “modificada” por suspensión sin consentimiento, ya que eso altera su naturaleza jurídica. Este principio protege la autoridad de las sentencias firmes y preserva los fundamentos del reconocimiento mutuo penal.

En Luis Ferrer Abogado, estamos al tanto de estas reformas europeas y ofrecemos asesoramiento especializado para personas afectadas por órdenes de detención europeas, traslados o ejecución de penas en otro Estado. Si consideras que tu condena está siendo objeto de una suspensión indebida o de cambios que vulneran derechos, te ayudamos a defender tu posición con base jurídica reforzada.

📍 Contacto: www.luisferrer.abogado — consulta especializada en cooperación penal europea.