La Sala Penal del Tribunal Supremo avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia: agresión sexual con violencia seguida de asesinato para ocultar el delito
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado una de las penas más graves del ordenamiento jurídico español: prisión permanente revisable por un caso de agresión sexual con violencia y asesinato con alevosía. La sentencia, dictada el 8 de julio de 2025, rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, Everardo, y ratifica en su totalidad la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que ya había desestimado su recurso de apelación.
Hechos probados
Los hechos se remontan a octubre de 2021. La víctima, Nicolasa, consumió alcohol durante varias horas en distintos bares hasta alcanzar un estado de intoxicación etílica severa. En ese contexto, fue acompañada por el acusado a su domicilio, donde éste, aprovechando su estado de vulnerabilidad, la violó por vía vaginal y anal. A continuación, la estranguló para evitar que le denunciase, trasladando su cadáver semidesnudo a una calle cercana y deshaciéndose de pruebas incriminatorias.
El jurado consideró probado que la víctima estaba en una situación de especial indefensión y que el acusado actuó motivado por una actitud discriminatoria de género, además de buscar impunidad penal por el delito sexual que acababa de cometer.
La argumentación de la defensa y la respuesta del Supremo
La defensa del condenado alegó errores en la valoración de la prueba, la vulneración del principio “in dubio pro reo” y la supuesta falta de imputabilidad derivada de consumo de sustancias. Sin embargo, el Supremo rechazó frontalmente estos argumentos, señalando que:
- El jurado emitió un veredicto basado en pruebas lícitas, válidas y racionalmente valoradas.
- La víctima presentaba un nivel de alcohol en sangre incompatible con el consentimiento.
- Las lesiones eran compatibles con una resistencia física significativa, pese a su estado.
- El acusado no presentaba afectación mental ni reducción de capacidad, a diferencia de la víctima.
Condena y consecuencias jurídicas
El Tribunal Supremo confirmó la condena a:
- Prisión permanente revisable por el asesinato.
- 12 años de prisión por agresión sexual con agravante de género.
- Medidas de libertad vigilada, inhabilitación profesional y prohibición de acercamiento y comunicación con los hijos de la víctima por periodos superiores a las penas impuestas.
- Indemnizaciones civiles de más de 450.000 € a familiares directos y hermanos de la víctima.
Reflexión jurídica
Este caso subraya varios aspectos clave:
- La importancia del consentimiento: La intoxicación etílica severa puede excluir la posibilidad de otorgarlo válidamente.
- El agravante de género: Se consolida como criterio relevante en delitos sexuales con violencia.
- La eficacia del jurado popular: Su veredicto, bien fundamentado, ha superado los tres niveles de revisión jurisdiccional.
- La prisión permanente revisable: Se aplica cuando concurren circunstancias extremadamente graves y está sujeta a control judicial, desmintiendo su carácter de pena “perpetua” automática.
Conclusión
La sentencia 652/2025 es un ejemplo del rigor con que la Justicia trata los delitos más graves, garantizando tanto el respeto al debido proceso como la protección de las víctimas. Desde Luis Ferrer Abogado defendemos el derecho penal garantista, pero también firme frente a los ataques más brutales a la dignidad y vida humanas.
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