El tribunal avala la extinción contractual de un monitor que vulneró la confianza institucional pese a no probarse delitos de índole sexual
✍️ Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En una reciente resolución judicial, se ha declarado procedente el despido de un monitor de un centro ocupacional por mantener relaciones impropias con varios usuarios con discapacidad intelectual. Aunque el informe pericial forense no acreditó la comisión de actos de contenido sexual, sí se consideró que el comportamiento del trabajador fue éticamente inadecuado y profesionalmente reprobable, excediendo los límites de su rol y comprometiendo la integridad del servicio prestado.
Este caso plantea una reflexión importante sobre los límites de la conducta admisible en el ámbito de atención a personas especialmente vulnerables y los criterios jurídicos para considerar un despido como procedente cuando no se prueba una conducta delictiva, pero sí una falta grave de profesionalidad.
Hechos relevantes
El trabajador despedido era monitor en un centro ocupacional destinado a personas con discapacidad intelectual. Según los hechos probados:
- Invitó a varios usuarios del centro a su domicilio particular, donde pasaron la noche viendo películas.
- Hizo regalos personales a algunos usuarios por sus cumpleaños, sin ningún control institucional.
- Estableció con ellos una relación de cercanía extralaboral que generó alarma y preocupación entre otros trabajadores y familiares.
- Aunque no se acreditó conducta sexual alguna, el peritaje psicológico forense sí consideró que las actuaciones eran inadecuadas y desaconsejables en ese contexto profesional.
Fundamento jurídico del despido procedente
El despido fue calificado como procedente por vulneración grave y culpable de los deberes profesionales (artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores), y se basó en:
1. Transgresión de la buena fe contractual
El monitor quebró la confianza depositada por el empleador al involucrarse emocionalmente con usuarios fuera del marco institucional, lo que genera un riesgo real en contextos de especial protección como el de la discapacidad.
2. Abuso de autoridad profesional
En su condición de monitor, su rol implicaba una posición de influencia y guía. Romper esa neutralidad mediante vínculos personales, aunque aparentemente inocuos, altera la relación de dependencia y puede generar confusión afectiva o emocional en personas especialmente vulnerables.
3. Riesgo reputacional y seguridad institucional
La conducta del trabajador, sin ser constitutiva de delito, resultaba incompatible con la imagen, reputación y garantías de protección del centro. La seguridad jurídica y ética de estos espacios exige tolerancia cero ante cualquier conducta que desdibuje los límites profesionales.
¿Es necesario que haya delito para que un despido sea procedente?
No. La jurisprudencia laboral reconoce que un despido puede ser procedente aunque no exista conducta penal ni ilícita en sentido estricto, siempre que exista:
- Gravedad en la conducta.
- Intencionalidad o culpabilidad.
- Pérdida de confianza o ruptura del vínculo profesional.
Este caso es paradigmático: el hecho de invitar a usuarios a casa, permitir que pernocten allí o hacer regalos de forma privada puede parecer trivial, pero en el ámbito de atención a la discapacidad se considera una falta grave por su potencial lesivo, incluso aunque no exista contenido sexual.
Conclusión
La sentencia refuerza la idea de que el respeto a los límites éticos y profesionales es esencial en ámbitos de especial sensibilidad como los centros de atención a personas con discapacidad. Los profesionales no solo deben evitar conductas delictivas, sino también comportamientos ambiguos que puedan poner en riesgo la confianza institucional y la protección de los usuarios.
📌 En Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoría laboral especializada tanto para empleadores del sector sociosanitario como para trabajadores que enfrentan procedimientos disciplinarios.
¿Tienes dudas sobre un despido o procedimiento sancionador? Consúltanos en www.luisferrer.abogado