La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a un conductor acusado de un delito contra la seguridad vial por un leve roce al estacionar, al no poder probarse que estuviera conduciendo bajo los efectos del alcohol ni que ello influyera en el accidente.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Recientemente la Audiencia de Madrid dictó una sentencia absolutoria en un caso de delito contra la seguridad vial, tras revisar los hechos de un accidente leve derivado de un aparcamiento. Aunque el conductor dio positivo en una prueba de alcoholemia realizada horas después del incidente, el tribunal estimó que no existían pruebas suficientes para condenarlo. Este caso pone de relieve principios jurídicos fundamentales como la presunción de inocencia, la necesidad de prueba fehaciente, y la valoración temporal de las pruebas.
Hechos probados
- El acusado estaba aparcando y al dar marcha atrás rozó un automóvil estacionado.
- El golpe fue leve; no hubo heridos.
- Algunas personas que estaban en el vehículo rozado tocaron el claxon para avisar al conductor, pero este se marchó sin detenerse.
- Horas después del incidente, el conductor se sometió voluntariamente a una prueba de alcoholemia y dio positivo.
- En primera instancia fue condenado por un delito contra la seguridad vial, al estimarse que el alcohol había influido en el incidente.
Fundamento jurídico de la absolución
La Audiencia Provincial de Madrid basó su absolución en los siguientes argumentos:
- Ausencia de prueba de que el alcohol influyera en el momento del accidente
Aunque se realizó la prueba de alcoholemia, la misma fue horas después del choque. No hubo prueba que acreditase que el acusado estuviera bajo los efectos del alcohol en el momento concreto del aparcamiento ni que su capacidad estuviera afectada hasta el punto de provocar el roce. - Carga de la prueba y presunción de inocencia
Corresponde al acusador demostrar más allá de toda duda razonable que el imputado conducía bajo los efectos del alcohol y que ello fue la causa del ilícito. En este caso, esa exigencia no se cumplió. - Temporalidad de la prueba como elemento clave
El retraso en la realización de la prueba de alcoholemia (nueve horas después) hizo que su fiabilidad respecto del momento del accidente fuera cuestionable, pues no hay forma de establecer con certeza la evolución de la tasa alcohólica del acusado entre el suceso y la prueba.
Implicaciones legales
- Delito de seguridad vial: El tipo penal exige, entre otros elementos, que la conducción bajo influencia de alcohol produzca un peligro real o concreto, o al menos que la capacidad conductora estuviese afectada en ese momento.
- Presunción de inocencia: La sentencia refuerza que dicha presunción obliga a que la acusación ofrezca pruebas suficientes, no meras sospechas o resultados de pruebas tardías.
- Importancia de los plazos: Las pruebas realizadas con retraso pueden perder valor probatorio si no se puede establecer su relación directa y temporal con los hechos que se juzgan.
Conclusión
Esta sentencia de la Audiencia de Madrid reafirma que no basta con un resultado positivo en alcoholemia: es esencial que se demuestre que ese estado se producía en el momento exacto de la presunta conducción relevante al hecho imputado. Sin pruebas fehacientes que lo acrediten, el derecho penal no puede castigar.
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