El Alto Tribunal fija doctrina sobre el cómputo del plazo para solicitar la devolución de sanciones económicas tras ser absuelto en vía penal
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido doctrina sobre una cuestión relevante y hasta ahora discutida: ¿cuándo empieza a contar el plazo para reclamar la devolución de un ingreso indebido, como una multa o sanción, cuando posteriormente el ciudadano es absuelto en vía penal?
La respuesta del Supremo es clara y garantista: el plazo no se computa desde el momento del ingreso, sino desde que dicho ingreso se reconoce como indebido, es decir, cuando se dicta la sentencia absolutoria.
¿Qué son los ingresos indebidos?
En el ámbito administrativo y tributario, se consideran “ingresos indebidos” aquellas cantidades pagadas por el ciudadano a la Administración sin que exista causa legal que lo justifique. Esto puede suceder, por ejemplo:
- Cuando se abona una multa por un procedimiento sancionador.
- Cuando se paga una indemnización impuesta judicialmente.
- Cuando se ingresan tributos que luego se consideran mal liquidados.
En los casos en que el procedimiento penal finaliza con una sentencia absolutoria firme, se abre la vía para reclamar lo pagado, por no haber quedado acreditado el hecho delictivo o la responsabilidad penal.
¿Cuál era el problema interpretativo?
Hasta ahora existían criterios contradictorios sobre el dies a quo (día inicial) del plazo para solicitar la devolución del ingreso:
- Algunas resoluciones entendían que el plazo comenzaba en el momento del ingreso (por ejemplo, cuando se pagaba una multa antes de la sentencia penal).
- Otras sostenían que el plazo debía computarse desde que se declaraba judicialmente la improcedencia del pago, es decir, desde la absolución.
La diferencia es sustancial, pues puede significar la pérdida del derecho a reclamar si se entiende mal cuándo empieza el cómputo.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha zanjado el debate y ha fijado doctrina en sentido favorable al contribuyente:
“El cómputo del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos comienza cuando se declara su improcedencia o su carácter indebido, y no en el momento en que se realizó el ingreso.”
Este criterio:
- Evita una interpretación restrictiva del derecho a recuperar cantidades pagadas sin fundamento.
- Reconoce que el ciudadano no puede saber que el ingreso era indebido hasta que no hay una resolución firme que lo declare (por ejemplo, una sentencia absolutoria).
- Refuerza los principios de seguridad jurídica y protección del administrado frente a la Administración.
Consecuencias prácticas
- Si has sido absuelto en vía penal tras haber abonado una multa, indemnización u otra cantidad, tienes derecho a recuperar el dinero.
- El plazo para reclamar es de cuatro años desde que se dicta la sentencia absolutoria firme (no desde el pago).
- Puedes iniciar la reclamación ante la Administración correspondiente (penitenciaria, judicial, fiscal, etc.) según el origen del ingreso.
- En caso de negativa, existe la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa.
Conclusión
El criterio del Tribunal Supremo consolida una interpretación razonable y justa del cómputo de plazos para reclamar ingresos indebidos. El derecho a la devolución no puede verse truncado por formalismos ni por interpretaciones desfavorables al ciudadano, especialmente cuando el origen del ingreso era una sanción o una condena finalmente revocada.
En Luis Ferrer Abogado, asesoramos a personas que hayan sido absueltas en vía penal y quieran reclamar la devolución de cantidades abonadas indebidamente. Si es tu caso, contáctanos y valoraremos tu situación.
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