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No se puede anular un acuerdo judicial sin hechos nuevos ni vicios de consentimiento: el padre deberá seguir pagando la pensión pactada

El tribunal rechaza la petición de un progenitor para dejar de abonar la pensión a su hija mayor de edad, recordando que los acuerdos alcanzados en sala y homologados judicialmente solo pueden revisarse por causas muy excepcionales

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Los acuerdos alcanzados en sala y homologados por sentencia judicial tienen fuerza de cosa juzgada y no pueden ser modificados unilateralmente por las partes, salvo que concurran hechos sobrevenidos relevantes o vicios graves en el consentimiento. Así lo ha recordado un reciente tribunal al denegar la solicitud de un padre que quería dejar de pagar la pensión de alimentos a su hija mayor de edad, alegando la inexistencia de relación personal con ella.


Los hechos

  • En un procedimiento de medidas tras la ruptura, el padre acordó abonar una pensión alimenticia para su hija, entonces menor, que posteriormente alcanzó la mayoría de edad.
  • Una vez cumplidos los 18 años, el padre solicitó judicialmente extinguir la pensión, alegando que su hija no mantenía contacto con él y que era autónoma.
  • El tribunal rechazó la solicitud, subrayando que el padre había prestado su consentimiento al acuerdo de mantener la pensión un año más, incluso tras la mayoría de edad.
  • No se acreditaron hechos nuevos ni vicios en el consentimiento que justificaran la revisión del acuerdo homologado.

Fundamento jurídico: la fuerza vinculante de los acuerdos homologados

Los acuerdos alcanzados entre las partes en sala y ratificados por el juez tienen eficacia de resolución judicial firme (artículo 1816 del Código Civil y jurisprudencia constante del Tribunal Supremo).

Esto implica:

  • No pueden ser objeto de recurso ordinario salvo error manifiesto o vulneración de normas imperativas.
  • Sólo pueden ser modificados por la vía del procedimiento de modificación de medidas, siempre que haya un cambio sustancial y duradero en las circunstancias.
  • El mero arrepentimiento posterior de una de las partes no justifica la revisión.

¿Y si no hay relación entre padre e hija?

Aunque en otros casos se ha admitido la extinción de la pensión a hijos mayores que rompen la relación con el progenitor sin justificación, en este supuesto:

  • La falta de contacto ya existía al momento de firmarse el acuerdo, por lo que no puede considerarse hecho sobrevenido.
  • El padre prestó su consentimiento informado y voluntario al acuerdo, sin haber acreditado coacción, engaño o error esencial.
  • El tribunal considera que el acuerdo debe cumplirse en sus propios términos.

Reflexión jurídica

Este caso recuerda que:

  1. Los acuerdos en sede judicial no son simples pactos entre particulares, sino actos procesales con valor de sentencia.
  2. El principio de seguridad jurídica exige estabilidad en las decisiones judiciales, especialmente en materia de alimentos.
  3. La modificación de medidas exige una alteración real y objetiva de las circunstancias, no una reconsideración subjetiva.
  4. La autonomía de la voluntad tiene límites: no cabe revocar acuerdos libremente sin fundamento legal.

Conclusión

El progenitor que voluntariamente aceptó seguir pagando la pensión a su hija mayor de edad no puede ahora invocar la falta de relación para desligarse del acuerdo, salvo que concurra un hecho nuevo o una causa grave de nulidad. La sentencia refuerza el valor de la palabra dada en el proceso judicial.

En Luis Ferrer Abogado defendemos tanto el derecho de los progenitores a solicitar modificaciones cuando hay cambios reales, como el cumplimiento estricto de los acuerdos cuando estos han sido válidamente otorgados y homologados.

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