El tribunal rechaza la petición de un progenitor para dejar de abonar la pensión a su hija mayor de edad, recordando que los acuerdos alcanzados en sala y homologados judicialmente solo pueden revisarse por causas muy excepcionales
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Los acuerdos alcanzados en sala y homologados por sentencia judicial tienen fuerza de cosa juzgada y no pueden ser modificados unilateralmente por las partes, salvo que concurran hechos sobrevenidos relevantes o vicios graves en el consentimiento. Así lo ha recordado un reciente tribunal al denegar la solicitud de un padre que quería dejar de pagar la pensión de alimentos a su hija mayor de edad, alegando la inexistencia de relación personal con ella.
Los hechos
- En un procedimiento de medidas tras la ruptura, el padre acordó abonar una pensión alimenticia para su hija, entonces menor, que posteriormente alcanzó la mayoría de edad.
- Una vez cumplidos los 18 años, el padre solicitó judicialmente extinguir la pensión, alegando que su hija no mantenía contacto con él y que era autónoma.
- El tribunal rechazó la solicitud, subrayando que el padre había prestado su consentimiento al acuerdo de mantener la pensión un año más, incluso tras la mayoría de edad.
- No se acreditaron hechos nuevos ni vicios en el consentimiento que justificaran la revisión del acuerdo homologado.
Fundamento jurídico: la fuerza vinculante de los acuerdos homologados
Los acuerdos alcanzados entre las partes en sala y ratificados por el juez tienen eficacia de resolución judicial firme (artículo 1816 del Código Civil y jurisprudencia constante del Tribunal Supremo).
Esto implica:
- No pueden ser objeto de recurso ordinario salvo error manifiesto o vulneración de normas imperativas.
- Sólo pueden ser modificados por la vía del procedimiento de modificación de medidas, siempre que haya un cambio sustancial y duradero en las circunstancias.
- El mero arrepentimiento posterior de una de las partes no justifica la revisión.
¿Y si no hay relación entre padre e hija?
Aunque en otros casos se ha admitido la extinción de la pensión a hijos mayores que rompen la relación con el progenitor sin justificación, en este supuesto:
- La falta de contacto ya existía al momento de firmarse el acuerdo, por lo que no puede considerarse hecho sobrevenido.
- El padre prestó su consentimiento informado y voluntario al acuerdo, sin haber acreditado coacción, engaño o error esencial.
- El tribunal considera que el acuerdo debe cumplirse en sus propios términos.
Reflexión jurídica
Este caso recuerda que:
- Los acuerdos en sede judicial no son simples pactos entre particulares, sino actos procesales con valor de sentencia.
- El principio de seguridad jurídica exige estabilidad en las decisiones judiciales, especialmente en materia de alimentos.
- La modificación de medidas exige una alteración real y objetiva de las circunstancias, no una reconsideración subjetiva.
- La autonomía de la voluntad tiene límites: no cabe revocar acuerdos libremente sin fundamento legal.
Conclusión
El progenitor que voluntariamente aceptó seguir pagando la pensión a su hija mayor de edad no puede ahora invocar la falta de relación para desligarse del acuerdo, salvo que concurra un hecho nuevo o una causa grave de nulidad. La sentencia refuerza el valor de la palabra dada en el proceso judicial.
En Luis Ferrer Abogado defendemos tanto el derecho de los progenitores a solicitar modificaciones cuando hay cambios reales, como el cumplimiento estricto de los acuerdos cuando estos han sido válidamente otorgados y homologados.
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