El tribunal reconoce que la situación médica de la trabajadora de 43 años es incompatible con cualquier actividad laboral y fija la revisión en dos años
✍️ Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Un juzgado ha concedido recientemente la incapacidad permanente absoluta a una mujer de 43 años, que trabajaba como administrativa en una bodega, al considerar que su estado físico y neurológico no le permite desempeñar ninguna profesión con un mínimo de eficacia, seguridad y continuidad. La resolución establece además que la situación será revisable en el plazo de dos años, en función de la evolución de su estado clínico.
Este caso pone de relieve los criterios médicos y jurídicos aplicados para reconocer el grado más alto de incapacidad laboral.
¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?
La incapacidad permanente absoluta (IPA) está regulada en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social y se concede cuando:
“El trabajador queda inhabilitado por completo para toda profesión u oficio, sin posibilidad de realizar actividad alguna, ni siquiera sedentaria, por cuenta propia o ajena.”
Quien la obtiene tiene derecho a percibir una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora, con posibilidad de complementos si no puede realizar actividades básicas de la vida diaria.
Criterios valorados por el tribunal
En este caso, el tribunal ha tenido en cuenta:
- La existencia de afecciones físicas y neurológicas combinadas, con deterioro progresivo.
- Síntomas invalidantes como fatiga crónica, dolor persistente, pérdida de concentración, alteraciones motoras y limitación para mantener la atención.
- Informes médicos y periciales coincidentes, que acreditan la imposibilidad de desarrollar tareas básicas sin poner en riesgo su salud o la eficacia del trabajo.
- El hecho de que, pese a los tratamientos, no ha habido una mejoría clínica sustancial.
Aunque la mujer desempeñaba funciones de oficina, el tribunal recordó que no basta con que el puesto sea sedentario si el estado de salud impide cualquier desempeño regular, fiable y estable en el tiempo.
La revisión en dos años: ¿qué implica?
La revisión es habitual en estos supuestos y no significa que se presuma mejoría. Simplemente implica que:
- El INSS podrá volver a valorar el caso si hay tratamientos o avances médicos que puedan mejorar la situación.
- Si se constata que persiste la misma situación de invalidez, se mantendrá la pensión.
- Si hay mejora suficiente, podría revisarse el grado de incapacidad, aunque debe acreditarse objetivamente.
Reflexión jurídica
Este caso refuerza varios puntos clave:
- La incapacidad absoluta no exige estar encamado o inmovilizado, basta con que el trabajador no pueda mantener actividad profesional alguna de forma razonable.
- Las patologías neurológicas, cognitivas o combinadas son plenamente reconocidas como causa de invalidez.
- El proceso debe estar sustentado en informes médicos consistentes, que detallen las limitaciones funcionales concretas.
Conclusión
La concesión de la incapacidad permanente absoluta a esta trabajadora reconoce que hay situaciones clínicas que, aunque no sean visibles a simple vista, incapacitan completamente para el mundo laboral. La resolución es una muestra de cómo el sistema de protección debe adaptarse a las nuevas realidades médicas y laborales.
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