Un tribunal condena a Mercadona por degradar profesionalmente a una empleada en represalia por haber ejercido sus derechos laborales y haber solicitado reducción de jornada
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El ejercicio de derechos laborales no puede convertirse en motivo de represalia. Así lo ha recordado un tribunal al condenar a Mercadona a pagar 30.000 euros de indemnización a una trabajadora que, tras solicitar la reducción de jornada por conciliación y reclamar sus derechos por vía judicial, fue reclasificada a una categoría profesional inferior, sin justificación objetiva.
El fallo considera que la empresa actuó con un claro ánimo represivo, lesionando derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la tutela judicial efectiva.
Hechos probados
- La trabajadora había solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijos, derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.
- También había ejercitado diversas acciones judiciales en defensa de sus condiciones laborales.
- Poco después, la empresa decidió reclasificarla a un puesto inferior, con funciones menos cualificadas y menor visibilidad profesional.
- El cambio no fue justificado por razones organizativas ni motivado por bajo rendimiento.
- El tribunal entendió que se trataba de una medida punitiva y discriminatoria, violando los derechos fundamentales de la empleada.
Fundamento jurídico: represalia por ejercicio de derechos
El artículo 24 de la Constitución Española garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. A su vez, el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente cualquier medida empresarial que implique represalia, discriminación o perjuicio profesional por el ejercicio de derechos legales.
En este caso:
- Se acreditó que la decisión de bajar de categoría a la empleada no obedecía a criterios objetivos, sino a una respuesta a sus demandas judiciales y ejercicio de derechos.
- Se vulneraron principios constitucionales, activando la protección reforzada de los derechos fundamentales.
- El tribunal aplicó la inversión de la carga de la prueba, al haber indicios claros de represalia.
Indemnización: 30.000 euros por daño moral
El tribunal fijó una indemnización de 30.000 euros, teniendo en cuenta:
- El carácter discriminatorio de la medida.
- El daño psicológico y profesional sufrido por la trabajadora.
- La necesidad de enviar un mensaje disuasorio a las empresas para evitar que adopten medidas similares.
- El impacto sobre la carrera profesional de la afectada.
Esta cuantía se suma a la nulidad de la reclasificación, con la consiguiente readmisión en su categoría original.
Reflexión jurídica
Este caso refuerza varios principios esenciales en materia de relaciones laborales:
- La empresa no puede degradar a un trabajador por ejercer sus derechos.
- El derecho a la conciliación familiar y a la acción judicial está protegido por la Constitución.
- Las represalias no solo son reprobables desde el punto de vista ético, sino también ilegales y sancionables.
- Las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales deben ser proporcionales al daño sufrido, incluyendo el moral, profesional y reputacional.
Conclusión
El tribunal ha enviado un mensaje claro: la lucha por los derechos laborales no puede penalizarse. Degradar profesionalmente a una persona por reducir su jornada o acudir a los tribunales es una práctica inaceptable, y los tribunales están dispuestos a proteger a los trabajadores que se atreven a reclamar lo que les corresponde.
En Luis Ferrer Abogado, defendemos a trabajadores frente a situaciones de acoso, represalias o discriminación tras solicitar reducciones de jornada, conciliaciones o tras iniciar demandas judiciales.
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