Un repaso a las normas que regulan los tiempos procesales en el ámbito penal, su cómputo correcto, las causas de suspensión y las consecuencias de su incumplimiento
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En Derecho procesal penal, la correcta gestión de los términos y plazos judiciales no es un mero formalismo: garantiza la seguridad jurídica, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y el ejercicio efectivo de la tutela judicial. Tanto el legislador como la jurisprudencia han puesto el acento en definir con claridad qué se entiende por “término”, “plazo”, y cómo deben computarse y controlarse.
Este artículo expone las claves normativas y jurisprudenciales actuales sobre esta materia, esenciales tanto para profesionales jurídicos como para ciudadanos inmersos en un proceso penal.
¿Qué son los términos y plazos procesales?
- Término: fecha o momento concreto en que debe realizarse un acto procesal.
- Plazo: periodo de tiempo dentro del cual puede válidamente practicarse un acto judicial o de parte.
Ambos pueden ser legales (establecidos por ley) o judiciales (establecidos por resolución), y pueden ser prorrogables o improrrogables según el caso.
Cómputo de los plazos: reglas generales
- Si el plazo se fija en días, se excluyen los días inhábiles, salvo disposición contraria.
- Si se fija por semanas, meses o años, se computa de fecha a fecha y no se excluyen los inhábiles.
- El último día del plazo se entiende prorrogado hasta las 15:00 horas del día siguiente hábil, si el vencimiento cae en un día inhábil.
Días hábiles e inhábiles: novedades normativas
La Ley Orgánica 14/2022 modificó el artículo 183 de la LOPJ, estableciendo:
- Son inhábiles: todo el mes de agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero.
- Salvo excepciones, como actuaciones urgentes, guardias o violencia sobre la mujer, todos los demás actos procesales quedan suspendidos en ese periodo.
En fase de instrucción penal, todos los días y horas son hábiles, sin necesidad de habilitación expresa.
Suspensión y prórroga de plazos
- La ley permite la suspensión, prórroga o interrupción de plazos por causa justa, pero siempre de forma motivada y excepcional.
- Durante el estado de alarma por COVID-19, se suspendieron términos y plazos, reanudándose a partir del 4 de junio de 2020, con disposiciones específicas para el cómputo posterior.
Consecuencias del incumplimiento
- Una actuación fuera de plazo no es nula automáticamente, salvo que cause indefensión o vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
- El Letrado de la Administración de Justicia debe controlar el cumplimiento de plazos y, en su caso, impulsar el proceso o poner en conocimiento del juez los retrasos injustificados.
Jurisprudencia relevante
- STS 392/2018: los plazos procesales son inexcusablemente preclusivos; su cumplimiento no queda al arbitrio de las partes.
- STS 154/2022: el cambio de letrado no amplía automáticamente los plazos de recurso.
- STS 335/2022: la omisión de una firma digital no invalida el recurso si se subsana dentro de plazo.
Conclusión
La correcta gestión de términos y plazos es una garantía fundamental del debido proceso penal. Conocer las reglas de cómputo, los periodos inhábiles y las consecuencias de su incumplimiento resulta esencial tanto para operadores jurídicos como para los justiciables.
En Luis Ferrer Abogado, defendemos tus derechos procesales desde el primer momento, asegurándonos de que no se vulneren tus garantías por errores en los plazos o por dilaciones indebidas.
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