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El Supremo fija doctrina sobre el impago reiterado de pensiones de alimentos: basta con una resolución firme para ejecutar penalmente

La Sala de lo Penal confirma la condena a un padre por impago de pensiones y aclara que no es necesario que se dicte ejecución civil previa ni que se requiera de pago para activar el reproche penal

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La STS 566/2025, de 19 de junio, resuelve una cuestión discutida en la práctica forense: ¿es necesario instar la ejecución civil de una sentencia de alimentos antes de poder denunciar penalmente su impago?

El Tribunal Supremo lo deja claro: no. Basta con que exista una resolución judicial firme que establezca la obligación de pagar la pensión para que el impago reiterado active la vía penal. Esta sentencia refuerza la protección del interés superior del menor y aclara que el proceso penal no está subordinado al ámbito civil.


Hechos probados

  • El acusado debía abonar una pensión de alimentos de 250 € mensuales a su hija.
  • Durante más de dos años, incumplió de forma sistemática dicha obligación.
  • Fue condenado por un delito del artículo 227 del Código Penal (abandono de familia por impago de pensiones).
  • Alegó en casación que no se le había requerido de pago en vía civil ni instado la ejecución de la pensión.
  • El Supremo desestimó su recurso, ratificando la condena y fijando doctrina.

Claves de la sentencia

El Tribunal Supremo establece que:

  1. El delito de impago de pensiones es autónomo y no requiere ninguna actuación previa en sede civil.
  2. Basta con que exista una resolución judicial firme que establezca la obligación de pago, sea sentencia, auto o convenio homologado.
  3. El hecho de no haber instado la ejecución civil o el requerimiento de pago no excluye la antijuridicidad del comportamiento penal.
  4. La reiteración en el impago constituye un acto de desprecio a la autoridad judicial y al derecho del menor.
  5. El proceso penal tiene como objetivo garantizar la efectividad del deber de asistencia familiar, y no puede quedar supeditado a trámites civiles previos.

Doctrina fijada

La sentencia unifica el criterio interpretativo de los tribunales inferiores al afirmar que:

“La exigencia del cumplimiento de los deberes familiares no puede quedar supeditada a la inercia o a la falta de acción civil por parte del progenitor custodio. El derecho del menor a recibir alimentos debe ser protegido por todas las vías disponibles, incluida la penal.”


Requisitos del delito de impago de pensiones

Para que exista delito (art. 227 CP), deben concurrir:

  • Una resolución judicial firme que imponga el pago.
  • Impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  • Intencionalidad o, al menos, conocimiento de la obligación y capacidad de pago.

El tribunal valoró que el acusado no acreditó ninguna imposibilidad económica real, y que el impago fue persistente, voluntario y lesivo para la menor.


Conclusión

La STS 566/2025 refuerza el mensaje de que las pensiones alimenticias no son opcionales. Su impago sostenido no puede escudarse en formalismos civiles. La protección penal de los menores y dependientes económicos está plenamente operativa desde el momento en que se dicta una resolución judicial.

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