El Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirma la condena al administrador de una empresa funeraria que utilizó fondos de la sociedad para fines propios y deberá indemnizar también a su socia por daño moral
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El TSJ de Illes Balears ha confirmado una condena de tres años de prisión por un delito de apropiación indebida agravada contra el administrador de una funeraria, tras acreditarse que sustrajo 99.121,58 euros de la empresa para fines personales. Además, deberá abonar 5.000 euros en concepto de daño moral a su socia, afectada por la quiebra de la confianza y el perjuicio derivado de la conducta ilícita.
La sentencia refuerza los principios de lealtad societaria, transparencia en la gestión empresarial y protección de socios minoritarios, y delimita con claridad cuándo se incurre en responsabilidad penal por gestión desleal de fondos sociales.
Hechos probados
- El condenado actuaba como administrador de una sociedad funeraria, con amplios poderes de gestión.
- Se acreditó que desvió fondos de la empresa mediante disposiciones injustificadas y pagos no relacionados con la actividad mercantil, en beneficio propio.
- La socia minoritaria denunció los hechos tras detectar irregularidades en las cuentas.
- El tribunal valoró tanto la documentación contable como los testimonios periciales, confirmando la apropiación de una cantidad cercana a los 100.000 euros.
- Además del daño económico, se constató un daño moral directo a la socia afectada, dada la relación profesional y personal existente.
Delito de apropiación indebida: requisitos y aplicación
El delito está regulado en el artículo 253 del Código Penal, y requiere:
- Que el autor tenga la posesión legítima de dinero o bienes ajenos.
- Que se apropie de ellos con ánimo de lucro, dándoles un destino distinto del pactado.
- Que exista un perjuicio patrimonial para el titular legítimo.
En este caso, el condenado tenía acceso legítimo a los fondos de la funeraria en virtud de su cargo, pero los utilizó para gastos ajenos a la sociedad, quebrantando la confianza societaria y el deber de lealtad que pesa sobre los administradores.
Indemnización por daño moral
Una de las novedades del caso es la condena a indemnizar a la socia minoritaria por daño moral, fundamentada en:
- La ruptura del vínculo de confianza empresarial, con implicaciones emocionales y personales.
- La tensión derivada del conflicto societario, que alteró la estabilidad emocional de la perjudicada.
- La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que admite el resarcimiento del daño moral en contextos empresariales cuando se acredita su existencia y relación causal.
Reflexión jurídica
Este caso ofrece enseñanzas claras sobre el ámbito penal en la gestión de empresas:
- El administrador no puede disponer libremente de los fondos sociales, aunque tenga poder de firma.
- La sustracción de capital social con fines personales no solo genera responsabilidad mercantil o civil, sino penal.
- Las acciones penales por apropiación indebida pueden ser promovidas por socios minoritarios ante inacción del resto de la sociedad.
- Los daños morales en el contexto societario son reconocibles judicialmente si se prueba un perjuicio real y específico.
Conclusión
La sentencia del TSJIB reitera que la administración societaria exige una gestión diligente, leal y transparente. El desvío de fondos no solo destruye empresas, sino que puede acabar con penas de prisión y condenas por responsabilidad personal. Este fallo no solo protege el patrimonio societario, sino también la integridad moral de quienes confían en sus socios o administradores.
En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos de socios y accionistas ante abusos societarios, y actuamos penalmente en casos de apropiación indebida, administración desleal o fraude empresarial.
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