La Sala de lo Social unifica doctrina: la falta de instructor y secretario imparciales en el expediente previo conlleva la nulidad de la sanción, aunque el convenio colectivo no lo diga expresamente
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La STS 737/2025, de 17 de julio, marca un precedente relevante en materia de sanciones laborales a representantes de los trabajadores. El Tribunal Supremo ha declarado nula la sanción impuesta a un delegado sindical por una falta muy grave, al no haberse designado instructor ni secretario imparciales en el expediente contradictorio, como exigía el Convenio Colectivo de conservas vegetales, aunque éste no previera expresamente la nulidad como consecuencia del defecto.
La resolución refuerza las garantías procesales de los representantes de los trabajadores, destacando que no basta con cumplir formalmente el procedimiento: debe respetarse su espíritu, que es garantizar la defensa real frente a sanciones disciplinarias.
Antecedentes: sanción tras incidente laboral
- El trabajador sancionado desempeñaba su función como miembro del comité de empresa de Nestlé España, S.A.
- En octubre de 2021, sufrió un accidente mientras realizaba un cambio de formato en una máquina sin activar el sistema de seguridad correspondiente.
- La empresa inició un expediente disciplinario que concluyó con una sanción por falta muy grave, sin haber designado instructor ni secretario imparciales.
- El trabajador impugnó la sanción, pero tanto el Juzgado de lo Social de Cáceres como el TSJ de Extremadura desestimaron su demanda.
- El Supremo ha revocado estas resoluciones y ha estimado el recurso de unificación de doctrina del trabajador.
Clave jurídica: garantías en el expediente contradictorio
El Convenio Colectivo de aplicación (sector conservas vegetales) exige que:
- Ante sanciones por faltas graves o muy graves a representantes legales, se tramite un expediente contradictorio.
- Este debe incluir la designación de un instructor y un secretario imparciales.
- Aunque el convenio no especifica expresamente la nulidad por incumplimiento, el Supremo recuerda que dicha omisión vulnera derechos fundamentales de defensa.
La Sala aclara que estas garantías no son meros trámites formales, sino herramientas esenciales para que el representante pueda defenderse ante una autoridad imparcial, distinta del empleador.
Doctrina fijada por el Supremo
“La falta de nombramiento de secretario o instructor imparciales constituye el incumplimiento de una garantía esencial del procedimiento que conlleva la nulidad de la sanción, aun cuando no venga recogido expresamente en el convenio colectivo.”
Se citan precedentes relevantes (STS 25/09/2012 y STC 123/2018), en los que ya se había destacado que los convenios colectivos crean derechos vinculantes, y que las garantías disciplinarias tienen valor constitucional, especialmente cuando afectan a representantes de los trabajadores.
Relevancia práctica del fallo
- Se refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos disciplinarios a representantes sindicales.
- Las garantías convencionales deben interpretarse de forma estricta y protectora, no flexible.
- Las empresas no pueden suplir la falta de nombramiento formal con una “equivalencia funcional” o cumplimiento de buena fe.
- La nulidad de la sanción es automática si se omiten garantías esenciales.
Este criterio afecta a numerosos convenios sectoriales que contemplan procedimientos similares.
Conclusión
La STS 737/2025 consolida una doctrina clara: la protección reforzada de los representantes legales exige que las garantías del expediente disciplinario se cumplan de forma escrupulosa. El cumplimiento de estas garantías no es opcional ni puede interpretarse de manera laxa. Su omisión vacía de contenido el derecho a la defensa.
En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos de trabajadores y representantes sindicales frente a sanciones disciplinarias que vulneren las normas legales o convencionales. Si has recibido una sanción sin garantías procesales, podemos ayudarte a impugnarla con éxito.
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