Una mujer es condenada penalmente por cobrar una máquina de varear publicada en un portal de compraventa y no entregarla al comprador
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una reciente sentencia penal ha condenado a una mujer por un delito de estafa cometido a través de Internet, al cobrar 400 euros por una máquina de varear anunciada en un portal de compraventa, sin llegar a entregarla al comprador.
El caso pone de nuevo sobre la mesa los riesgos jurídicos del fraude online y cómo estos actos, aunque aparentemente menores, tienen consecuencias penales reales, especialmente cuando se acredita el engaño y el ánimo de lucro.
Los hechos
- La condenada publicó un anuncio de venta de una máquina de varear en una conocida plataforma online.
- Un usuario se interesó por el producto y, tras contactar con ella, le transferió 400 euros a la cuenta bancaria indicada.
- Una vez recibido el dinero, la vendedora cesó la comunicación y nunca envió la máquina.
- El perjudicado presentó denuncia, y durante el proceso se acreditó que la mujer actuó con ánimo de lucro y engaño consciente.
Delito de estafa: requisitos
El artículo 248 del Código Penal establece que comete estafa quien:
“Con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”
En este caso, el tribunal apreció:
- Engaño inicial: la existencia de un anuncio aparentemente serio.
- Error inducido: el comprador confió en la veracidad del anuncio.
- Acto de disposición: transfirió 400 euros voluntariamente.
- Perjuicio económico: el comprador no recibió la máquina ni recuperó su dinero.
- Ánimo de lucro: la acusada se quedó con el dinero.
Consecuencias penales
El tribunal impuso:
- Pena de multa o prisión leve, en función de lo previsto para delitos leves de estafa por importe inferior a 400 euros.
- La obligación de devolver los 400 euros al perjudicado.
- Anotación de antecedentes penales, salvo que se cumpla la condena en los términos previstos legalmente y se obtenga su cancelación posterior.
Reflexión jurídica
Este caso demuestra que:
- El fraude online no es una “travesura” sin consecuencias: es un delito penado por la ley.
- Las pruebas electrónicas (mensajes, transferencias, pantallazos del anuncio) son fundamentales para demostrar el engaño.
- Aunque el importe sea bajo, la conducta es perseguible penalmente.
- El comprador estafado tiene derecho a recuperar su dinero y a ver sancionado al responsable.
Conclusión
Los delitos de estafa online, aunque de pequeña cuantía, son cada vez más comunes y se persiguen con seriedad. La confianza digital debe protegerse también desde el derecho penal. Si has sido víctima de un engaño en Internet, denunciar es el primer paso para recuperar tu dinero y evitar que otros sufran el mismo fraude.
En Luis Ferrer Abogado, tramitamos denuncias por estafa online y te acompañamos durante todo el proceso judicial, desde la reclamación inicial hasta la recuperación de tu dinero.
¿Has pagado por un producto que nunca te llegó? ¿Te han estafado por Internet?
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