La Audiencia de Valencia considera que, aunque las declaraciones fueron polémicas, no alcanzan el umbral penal del discurso de odio y defiende una interpretación restrictiva del derecho penal
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un inspector de Policía Nacional que fue acusado de un delito de odio por manifestaciones realizadas en una charla pública donde relacionaba la inmigración con la delincuencia. El tribunal admite que el funcionario se extralimitó en su discurso, pero concluye que no se dan los requisitos exigidos por el tipo penal del artículo 510 del Código Penal, que castiga los delitos de odio.
Esta sentencia se suma a otras resoluciones recientes en las que se subraya la necesidad de interpretar con cautela el delito de odio, especialmente cuando entra en conflicto con el derecho fundamental a la libertad de expresión, protegido por el artículo 20 de la Constitución Española y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los hechos
- El inspector participó en una actividad formativa o divulgativa en la que vinculó fenómenos delictivos con la presencia de determinados colectivos migrantes.
- Varios asistentes denunciaron las manifestaciones por considerarlas xenófobas y estigmatizadoras.
- La Fiscalía lo acusó de un delito de odio, recogido en el artículo 510 CP, por promover de forma pública y consciente el rechazo o el menosprecio por motivos raciales o étnicos.
- La Audiencia Provincial de Valencia lo ha absuelto, argumentando que las manifestaciones, aunque discutibles o desafortunadas, no constituyen incitación penalmente relevante.
Libertad de expresión y discurso polémico
La sentencia recuerda que:
- La libertad de expresión abarca no solo las opiniones aceptadas o populares, sino también aquellas que pueden chocar, inquietar o disgustar a parte de la sociedad.
- El derecho penal debe utilizarse con carácter restrictivo cuando limita derechos fundamentales, especialmente si hay alternativas de respuesta no penales como la reprobación pública, la sanción administrativa o el debate social.
- Solo en los casos más palmarios e indiscutibles de incitación al odio o la violencia puede intervenir el Código Penal sin vulnerar garantías constitucionales.
Límites del delito de odio: doctrina y jurisprudencia
El delito de odio, tipificado en el artículo 510 CP, exige:
- Una conducta pública de incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia.
- Que dicha conducta esté dirigida claramente contra un grupo o colectivo, por motivos racistas, religiosos, de orientación sexual, etc.
- Que exista una intención clara de promover el rechazo o la violencia, no simplemente la expresión de una opinión controvertida o errónea.
La sentencia recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige ponderar cuidadosamente la aplicación de sanciones penales por discurso ideológico, y que la libertad de expresión en funcionarios públicos también debe protegerse, salvo que exista una afectación directa y concreta a derechos fundamentales de otros.
Conclusión
Este fallo de la Audiencia de Valencia delimita los contornos del delito de odio, subrayando que no toda crítica o vinculación desafortunada con un colectivo social o étnico tiene encaje penal. La libertad de expresión sigue siendo una garantía fundamental en un Estado democrático, aunque su ejercicio pueda resultar polémico o incluso ofensivo para parte de la sociedad.
En Luis Ferrer Abogado, protegemos tanto el derecho a la libertad de expresión como la dignidad y la igualdad frente a discursos discriminatorios. Si estás acusado de un delito de odio, o consideras que se ha lesionado tu derecho fundamental al respeto, podemos ayudarte a defender tu posición con rigor jurídico.
¿Te han denunciado por tus opiniones? ¿Crees que has sido víctima de un discurso discriminatorio?
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