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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado en su Sentencia 230/2020, de 8 de octubre, el despido de un trabajador motivado por el uso excesivo y expresamente prohibido de su teléfono móvil durante la jornada de trabajo.
En el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Navarra está expresamente prohibido la utilización de los teléfonos móviles durante la jornada laboral. Por regla general, si el encargado observaba que algún trabajador hacía uso de algún dispositivo móvil le llamaba la atención verbalmente y éste dejaba de utilizarlo.
Entre abril y agosto de 2018 uno de los encargados de la mercantil llamó la atención al demandante en numerosas ocasiones por el uso indebido del teléfono móvil durante la jornada laboral. En agosto de 2018, tras el nombramiento de un nuevo encargado, se elaboraron y expusieron en un lugar visible del centro de trabajo unas normas de obligado cumplimiento para todos los trabajadores
Tras varias reuniones con los trabajadores del centro sobre la prohibición de utilización del teléfono móvil durante el tiempo de trabajo y sobre la no tolerancia por parte de la Dirección de la empresa de tal conducta, en junio de 2019 la empresa comunicó al demandante la imposición de la sanción de amonestación por escrito por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 64.14 del Convenio Colectivo General de la Industria Química, es decir, por “incumplir la prohibición expresa de utilizar dispositivos móviles, así como portar el mismo en zonas clasificadas como ATEX”. El demandante no impugnó la sanción.
La Sala, tras realizar un breve análisis jurídico y jurisprudencial de la figura de la desobediencia en materia laboral, advierte que en el caso aquí enjuiciado se ha acreditado que el actor, al menos desde abril de 2018, “venía incumpliendo de forma reiterada la prohibición de utilizar el teléfono móvil durante el trabajo”. Además, “se reiteró la orden por escrito” y “fue advertido verbalmente en muchas ocasiones para que se abstuviera de hacerlo”. A pesar de ello, el trabajador “continuó desobedeciendo las órdenes recibidas”.
“Ello evidencia que la actitud desobediente que se le imputa al trabajador ha supuesto aquí una violación trascendente de sus deberes de conducta y de buena fe, debiendo calificar como legítima la actuación del empresario, resultando acorde con el ordenamiento que estima como infringido”, argumenta la Sala de lo Social.
“La decisión del empleador de dar por extinguida la relación laboral que lo unía con el demandante es ajustada a derecho, ya que los hechos imputados en la carta de despido se encuentran configurados por las notas de gravedad y culpabilidad con la entidad necesaria para ser subsumidos dentro del campo punitivo laboral con tipificación especifica en los preceptos legales que quedan invocados, guardando la sanción impuesta por el empresario la debida proporcionalidad con relación a los incumplimientos imputados en la carta de despido, ya que tales hechos denotan, abstractamente considerados, la conjunta concurrencia de culpabilidad y gravedad suficiente”, concluye el fallo.
Así las cosas, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de suplicación formulado y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona.
Fuente de la noticia: Economist@Jurist.es