09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

Un año y medio de prisión y 40.000 € de indemnización por un cabezazo que dejó a la víctima sin diez dientes

El acusado reconoce los hechos, indemniza al perjudicado y se le aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Un tribunal ha impuesto una pena de un año y medio de prisión a un hombre que agredió con un cabezazo a otro durante una discusión, provocándole la pérdida de diez piezas dentales, además de otras lesiones. El acusado ha reconocido los hechos y ha abonado una indemnización de 40.000 euros, lo que ha permitido aplicar la atenuante muy cualificada de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5 del Código Penal.

Este caso ejemplifica la importancia del reconocimiento de los hechos y la reparación voluntaria del perjuicio como factores que pueden reducir de forma significativa la pena impuesta.


Los hechos

  • La agresión tuvo lugar en el transcurso de una discusión.
  • El acusado propinó un cabezazo en el rostro a la víctima, causándole la pérdida de diez dientes, así como lesiones maxilofaciales.
  • El herido requirió intervención quirúrgica, tratamiento odontológico y seguimiento médico, con un largo proceso de curación y secuelas estéticas y funcionales.
  • Antes de la celebración del juicio, el agresor abonó 40.000 euros a la víctima, cantidad que cubría los días impeditivos, secuelas, tratamiento bucodental, intereses legales y costas.

Fundamento jurídico: lesiones con deformidad

El delito se encuadra en el artículo 150 del Código Penal, que sanciona las lesiones que causan:

“Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o una grave deformidad”.

La pérdida de piezas dentales, en número y visibilidad relevantes, se ha considerado deformidad por los tribunales, al afectar tanto a la funcionalidad como a la estética, especialmente en personas jóvenes o en edad laboral activa.

En este caso, la pena base podría haber sido superior a los dos años, pero fue rebajada al aplicarse una atenuante muy cualificada.


Atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP)

El artículo 21.5 del Código Penal permite reducir la pena cuando el acusado:

  • Repara el daño causado a la víctima de forma voluntaria.
  • Lo hace antes del juicio oral.
  • La reparación cubre el perjuicio económico y moral de forma suficiente.

En este caso, el pago de 40.000 € permitió:

  • Compensar adecuadamente al perjudicado.
  • Reducir la pena desde la horquilla legal aplicable.
  • Posibilitar en algunos casos, según evolución, la suspensión de la ejecución de la pena de prisión si concurren otros requisitos (art. 80 CP).

Conclusión

Este caso ilustra cómo una conducta violenta puntual, aunque grave, puede tener un tratamiento penal más favorable si el autor reconoce su responsabilidad y compensa íntegramente a la víctima. No exime de pena, pero sí permite una respuesta judicial más equilibrada y evita procesos largos y dolorosos para ambas partes.

En Luis Ferrer Abogado, asesoramos tanto a víctimas como a acusados en procedimientos penales por lesiones, buscando soluciones jurídicas completas, incluidas las vías de indemnización, reparación del daño o acuerdos de conformidad.

¿Has sufrido una agresión física o te enfrentas a un procedimiento penal por lesiones?

Contáctanos en www.luisferrer.abogado