09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

La sanción “a conveniencia de la empresa” es nula: el Supremo refuerza la seguridad jurídica del trabajador

La STS 571/2025 declara nula una sanción genérica impuesta por el empresario y establece límites claros al poder disciplinario en defensa del principio de legalidad

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sentencia 571/2025, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha consolidado una doctrina clave en materia de sanciones laborales: las sanciones deben ser concretas, motivadas y proporcionales, y no pueden imponerse “a conveniencia de la empresa”. Cualquier decisión disciplinaria que deje al trabajador en una situación de indefensión por falta de claridad o certeza será considerada nula de pleno derecho.

Esta resolución refuerza el principio de seguridad jurídica en el ámbito laboral y delimita con precisión los márgenes del ius puniendi empresarial, que debe estar siempre sometido al principio de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.


Los hechos

  • Un trabajador fue sancionado por supuestas faltas disciplinarias.
  • La comunicación de la empresa indicaba que la sanción concreta sería decidida más adelante “según convenga”, sin especificar ni la duración, ni la naturaleza exacta de la medida.
  • El trabajador impugnó la sanción por considerarla genérica, ambigua y contraria a su derecho a la defensa.
  • El juzgado de instancia desestimó la demanda, pero el recurso llegó hasta el Tribunal Supremo.

Claves jurídicas de la sentencia

La Sala de lo Social del TS declara nula la sanción disciplinaria, y establece que:

  • El ejercicio del poder sancionador empresarial no es discrecional ni absoluto.
  • Toda sanción debe ser concreta y determinada desde el momento en que se comunica, para permitir al trabajador conocer los hechos, la calificación jurídica y la pena impuesta.
  • La fórmula “a conveniencia de la empresa” equivale a una reserva de decisión arbitraria, incompatible con el derecho de defensa y el principio de tipicidad (arts. 24 CE y 58 ET).
  • La sanción sin determinación concreta impide su impugnación efectiva, lo que vulnera derechos fundamentales del trabajador.

Alcance práctico

Esta doctrina tiene importantes implicaciones para empresas y trabajadores:

  • Las sanciones deben ser claras, inmediatas y motivadas, sin ambigüedades ni aplazamientos discrecionales.
  • El trabajador debe poder impugnar la sanción con conocimiento exacto de sus términos, lo que exige precisión formal desde el principio.
  • Las empresas no pueden reservarse el derecho a modificar o graduar la sanción a posteriori según evolución del conflicto.
  • El uso de cláusulas abiertas o sanciones indeterminadas conllevará la nulidad automática de la medida disciplinaria.

Conclusión

La STS 571/2025 aporta seguridad jurídica al trabajador frente al poder sancionador de la empresa, recordando que la legalidad, la certeza y la proporcionalidad no son meras formalidades, sino garantías esenciales del Estado de Derecho también en el ámbito laboral.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos a trabajadores ante sanciones disciplinarias injustas o arbitrarias, y asesoramos a empresas para que ejerzan su facultad sancionadora dentro de los límites legales y sin riesgo de nulidad.

¿Te han sancionado con una medida ambigua o indeterminada? ¿Quieres conocer tus opciones legales?

Consulta tu caso en www.luisferrer.abogado