09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

La prescripción del delito: límites, naturaleza y consecuencias según la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Un análisis jurídico esencial sobre cuándo y cómo opera la prescripción penal, su interrupción y su aplicación de oficio, a la luz de la reciente STS 710/2025

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El instituto de la prescripción penal representa una autolimitación del ius puniendi del Estado, basada en principios constitucionales como la seguridad jurídica, la proporcionalidad y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Su aplicación práctica sigue generando importantes debates doctrinales y jurisprudenciales, especialmente en lo relativo a su naturaleza jurídica, momento de apreciación e interrupción.

A través del análisis de la STS 710/2025, de 3 de septiembre, y de otras resoluciones clave, el artículo publicado por el Fiscal del Tribunal Supremo Javier Muñoz Cuesta en la Revista de Derecho vLex desgrana con precisión el alcance y las condiciones legales para declarar la prescripción del delito, así como su aplicación práctica en sede judicial.


Naturaleza sustantiva y aplicación retroactiva favorable

El Tribunal Supremo ha reiterado que la prescripción penal tiene naturaleza sustantiva, no procesal, y por tanto:

  • Se rige por el principio de legalidad penal (art. 9.3 y 25 CE).
  • Se aplica la norma vigente en el momento del delito, salvo que una norma posterior resulte más beneficiosa para el reo.
  • Es una causa de extinción de la responsabilidad penal (art. 130.1.6º CP) y, como tal, puede apreciarse de oficio en cualquier momento del proceso, incluso en casación, como cuestión nueva.

Cómputo e interrupción de la prescripción

El plazo de prescripción:

  • Se computa desde la comisión del delito, salvo en delitos continuados, permanentes o habituales, en cuyo caso se toma el momento de finalización de la conducta.
  • En delitos contra menores, el cómputo comienza desde que la víctima cumple la mayoría de edad o los 35 años, según la gravedad del delito (como en abusos sexuales o maltrato habitual).
  • Se interrumpe únicamente por resolución judicial motivada que dirija el procedimiento contra persona determinada. No basta una mera denuncia o querella, salvo que en el plazo de seis meses se formalice la imputación judicial.

No interrumpen la prescripción las actuaciones del Ministerio Fiscal por sí solas, si no hay intervención del órgano jurisdiccional.


Aplicación práctica: el caso de la STS 710/2025

En la STS 710/2025, el Supremo declaró la prescripción de un delito de estafa cometido en 2006, al haberse presentado la querella más de ocho años después y no superar la cuantía agravada de 50.000 €. La Audiencia Provincial había calificado el hecho como tipo básico, y por tanto la acción penal había prescrito al superar el plazo de cinco años.

La Sala aplica el Acuerdo Plenario de 26 de octubre de 2010, que fija que para valorar la prescripción debe considerarse el delito finalmente declarado por el tribunal sentenciador, y no las calificaciones agravadas rechazadas.


Conclusión

La doctrina jurisprudencial actual refuerza una idea clave: la prescripción no es un privilegio, sino una garantía constitucional del derecho penal moderno, que impide mantener indefinidamente la amenaza punitiva del Estado. Su aplicación, sin embargo, exige prueba clara del transcurso del plazo y de la ausencia de interrupción válida, y no puede depender de actos procesales arbitrarios o informales.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos fundamentales de nuestros clientes en procesos penales, incluyendo la alegación y defensa técnica de la prescripción en todas sus fases, desde instrucción hasta casación.

¿Te han acusado por hechos antiguos? ¿Crees que tu causa podría estar prescrita?

Contáctanos en www.luisferrer.abogado