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Extinción del contrato por voluntad del trabajador: el poder del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores

Impagos, pagos en “B” o acoso laboral pueden justificar la ruptura de la relación laboral con derecho a indemnización como si fuera un despido improcedente

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Aunque normalmente asociamos la extinción indemnizada del contrato al despido por parte del empleador, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores otorga al trabajador una herramienta jurídica poderosa: la posibilidad de extinguir su contrato con derecho a indemnización cuando el empresario incumple de forma grave sus obligaciones.

Este precepto ha ganado protagonismo en casos de impagos salariales, pagos en “B” o acoso laboral, y es una figura clave en la defensa de los derechos del trabajador ante situaciones de abuso, precariedad o fraude.


¿Qué permite el artículo 50 del ET?

El artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato por voluntad propia y con derecho a la misma indemnización que si hubiera sido despedido de forma improcedente, cuando concurran los siguientes supuestos:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, introducidas sin respetar la legalidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario.


Supuestos habituales en la práctica

1. Impago o retraso reiterado del salario:
El impago de dos o más nóminas, o los retrasos constantes en el abono, constituyen incumplimientos que pueden justificar la acción. No se exige una deuda cuantiosa, sino persistencia y gravedad en el incumplimiento.

2. Pagos “en B” o fuera de nómina:
El pago parcial del salario por vías no oficiales o sin cotización a la Seguridad Social vulnera derechos laborales y de protección social. Si puede acreditarse, permite solicitar la extinción indemnizada.

3. Acoso laboral o mobbing:
El acoso psicológico, el trato vejatorio o la marginación sistemática también se consideran incumplimientos graves, y pueden dar lugar a una acción bajo el artículo 50, siempre que se acrediten con pruebas sólidas.

4. Modificaciones unilaterales y sustanciales sin causa justificada:
Cambios de jornada, salario, funciones o lugar de trabajo que perjudiquen al trabajador sin respetar el procedimiento legal habilitan esta acción.


Procedimiento y requisitos procesales

  • La solicitud de extinción debe formularse ante el Juzgado de lo Social mediante demanda, no basta con una renuncia o baja voluntaria.
  • El contrato se mantiene vigente hasta que el juez dicte sentencia, lo que implica que el trabajador puede seguir prestando servicios o solicitar medidas cautelares.
  • Si se estima la demanda, el contrato se extingue y el empresario debe abonar:
    • La indemnización equivalente a un despido improcedente (33 días/año desde 2012, 45 días/año antes).
    • Los salarios debidos hasta la fecha.
  • Es fundamental documentar los incumplimientos (nóminas impagadas, testigos, correos, informes médicos o inspecciones de trabajo).

Jurisprudencia consolidada

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado que:

  • No es necesario que el impago sea completo: el retraso continuado es suficiente si es grave.
  • El pago en “B” se considera un fraude a la ley y lesiona derechos básicos del trabajador, por lo que puede justificar la extinción.
  • En casos de acoso, basta con acreditar la existencia de conductas reiteradas que generen un entorno hostil o degradante, aunque no haya violencia física.

Conclusión

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores es una herramienta poderosa y garantista para proteger al trabajador frente a incumplimientos graves del empresario. Permite salir de una relación laboral tóxica o ilegal sin perder los derechos indemnizatorios, evitando que el trabajador tenga que soportar situaciones abusivas o renunciar sin compensación.

En Luis Ferrer Abogado, asesoramos a trabajadores que sufren impagos, acoso o irregularidades contractuales, y les guiamos en el uso eficaz del artículo 50 ET para extinguir el contrato con todas las garantías legales.

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